El juez civil Joaquín Cosentino dictó el fallo que homologa el acuerdo alcanzado entre las partes que pone fin a más de diez años de litigio judicial. En esas tierras está la reserva fiscal que pasará al municipio. Detalles del fallo al que accedió La Angostura Digital
El juez civil Joaquín Cosentino resolvió homologar el acuerdo entre los herederos del loteo Kohon-Loyola y las doce familias que desde hace años ocupaban terrenos en esa fracción de 93.168 metros cuadrados. El acuerdo avalado por Cosentino pone fin a diez años de litigio judicial. Y además allana el camino para que el municipio pueda recibir la reserva fiscal de 5.100 metros cuadrados aproximadamente que se había destinado originalmente a la Escuela 361, pero que luego se optó por otros terrenos ubicados en el barrio Tres Cerros.
El fallo se dictó el 18 de mayo pasado. Cosentino recordó que se presentaron años atrás Ricardo Tomas Kohon, por derecho propio y Héctor Loyola, junto a su letrado apoderado Juan Pablo Kohon, dando inicio a las presentes actuaciones, en las cuales se reclama la reivindicación del inmueble designado como Lote 22-B (veintidós-B) que es parte del remanente (lote 22) de la Fracción 11 del Lote Pastoril Nº 9 ubicado en el Paraje El Cruce –Departamento Los Lagos- Villa la Angostura, con una superficie de 93.168,88 metros cuadrados.
Recordó que se presentaron doce codemandados que contestaron la demanda en su contra. Algunos opusieron excepción de prescripción y otros además reconvinieron a los actores aduciendo haber usucapido la fracción de terreno que dicen poseer.
“Luego de haber realizado un breve racconto de las constancias de estos autos, corresponde analizar los convenios presentados por los comparecientes, quienes sin reconocer hechos ni derechos y haciéndose concesiones mutuas, han arribado a un acuerdo transaccional que pone fin al pleito, pactando las costas y honorarios profesionales por todas las actuaciones realizadas tanto en la acción como en la reconvención, en el orden causado”, destacó Cosentino en el fallo al que accedió LA ANGOSTURA DIIGITAL.
“Las transacciones celebradas consisten en que la parte actora acepta que se declare adquirido por prescripción a favor de los codemandados, una parte del inmueble objeto de estos autos, representado por los lotes que respectivamente se han adjudicado y que se individualizan para cada uno de ellos, en el proyecto –plano- que se adjunta a los convenios, y que todos aceptan y declaran que refleja y respeta cabalmente las porciones de terrenos que a cada uno se les asigna y que constituyera el objeto de cada una de sus pretensiones”, indicó el juez.
Lotes ocupados efectivamente
Señaló que “en todos los casos, lo codemandados declaran y aceptan que sus respectivos reclamos se limitaron a las superficies que efectivamente ocuparan y que se ven reflejadas en los lotes que se les adjudican y detallan en el acuerdo alcanzado”. Son lotes de unos 500 metros cuadrados. “Dicen reconocer que los actores se encuentran en posesión del resto del inmueble, por lo que declaran que respecto de ese remanente resulta procedente la acción de reivindicación manteniendo la titularidad dominial y posesión del mismo”, agregó el juez.
Se dejó constancia que si bien figura en el acuerdo el nombre del codemandado Ernesto Antriao, surge del mismo que no obra su rúbrica, estimando el suscripto que no pudo ser firmado por él atento su reciente fecha de fallecimiento.
“Luego de analizar detenidamente ese convenio y el escrito de contestación de demandada y reconvención por prescripción adquisitiva obrante en autos a fojas 193/198, estoy convencido de que -más allá de la ausencia de ese requisito- los convenios acompañados deben ser homologados, toda vez que entiendo que los derechos que el codemandado Ernesto Antriao reclamaba son respetados íntegramente en el acuerdo acompañado y que se requiere sea homologado”, sostuvo el juez.
“La situación de que con este acuerdo se estaría dando una concreta respuesta habitacional a muchas familias de la localidad vecina de Villa la Angostura, que desde hace más de diez años transitan la incertidumbre de no saber hasta cuándo podrán permanecer en los inmuebles que ocupan, y supeditar la concreción de ese derecho de muchos habitantes, al requisito de falta de anuencia de uno (01) de los más de doce (12) litigantes, no parece lo más razonable, máxime considerando que tal como lo dijera antes, sus derechos –o los de sus herederos- se encuentran garantizados con el acuerdo que ahora habré de homologar”, afirmó el juez.
Aclaró que “los codemandados asumen en forma exclusiva el riesgo de la aprobación y registración del plano de división referido supra por parte de los organismos competentes, a cuyo efecto desde ya comprometen su total y absoluta colaboración a dichos fines”.
Cosentino destacó que en su dictamen, el representante del Ministerio Publico Fiscal, expresó que entiende que no se encuentra afectado el orden público, propiciando el análisis y la resolución de la homologación de los convenios.