Los interesados deberán cumplir ciertos requisitos y el cargo es por el término de 6 años. Detalle de las exigencias y cómo presentarse.
ARTÍCULO 1°.- LLÁMESE a Concurso Público y Abierto, para cubrir un cargo de Auditor Municipal, en Villa la Angostura, por el término de seis (06) años a partir de su designación.
-ARTÍCULO 2°.- SÓLO podrán ser aspirantes a cubrir el cargo, quienes cumplan con todos los requisitos exigidos en la Carta Orgánica Municipal de Villa la Angostura, y la Ordenanza N° 3125/16.
REQUISITOS: Poseer título de validez Nacional, de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Abogado, Licenciado en Administración de Empresas, o Título de similar equivalencia, que demuestre experiencia acreditable en las funciones que competen al mismo.
Tener treinta años de edad como mínimo.
Tener cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión.
Tener ciudadanía en ejercicio como mínimo de 5 años.
Tener residencia en Villa la Angostura durante cuatro años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.
ARTÍCULO 3°.- LOS Postulantes deberán presentar Curriculum Vitae impreso en carpeta tamaño oficio y en formato digital, sus antecedentes por ante el Concejo Deliberante desde la publicación de la misma hasta el 03 de octubre del 2016.-
ARTÍCULO 4°.- EL auditor municipal es designado por concurso de antecedentes y oposición, por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 5°.- LA designación del Auditor la efectuará el Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a quince días de vencido el término establecido en el artículo n°3 de la presente Ordenanza. El Auditor comenzará a prestar funciones a partir del 1 de enero del 201 sujeto a aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTÍCULO 6°.- EL Auditor prestará juramento ante el/la presidente del Concejo Deliberante, de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la presente ordenanza, la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- EL Auditor Municipal gozará de todos los derechos y deberá cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza N° 3125/16.-
ARTÍCULO 8°.- DESE amplia difusión a la presente Resolución a través de los medios Locales.-
ARTICULO 9°: PASE al Departamento Ejecutivo, a los efectos que correspondan. Cumplido. Regístrese. Archívese.