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Loteo 430: Advierten de la gravedad legal de tomar un lote por parte de pre adjudicatarios

La ciudad
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Alberto Hermosilla dio a conocer un comunicado donde aclara el riesgo legal que afronta quien tome haga una ocupación, siendo beneficiario de un lote social.

Este viernes la comisión de tierras se reunió para informar a los beneficiarios del loteo social 431, que tomen conocimiento del riesgo que implica la ocupación de la tierra de la cual son beneficiarios, antes de cumplimentarse los procesos administrativos correspondientes para la adjudicación del mismo.

Establecidos en la ordenanza n° 1460/04 y 2777/13 que dice textualmente: articulo 24º)

a) ser argentino, nativo o por opción, o extranjeros con radicación definitiva.

b) integrar un grupo familiar conviviente

c) la mayor parte del grupo familiar debe ser argentino, como así también uno de los dos titulares

d) en caso de menores de edad, el titular de la inscripción deberá demostrar emancipación, presentando la documentación correspondiente.

e) no poseer bienes inmuebles ninguno de los integrantes del núcleo familiar conviviente.

f) no haber sido beneficiarios de planes de viviendas municipales, provinciales o nacionales

g) registrar una residencia efectiva, inmediata y continua dentro del ejido municipal por espacio de por lo menos un (1) año, comprobable por d.n.i., o en su defecto certificado de nacimiento de hijo en la localidad de cómo mínimo 1 (un) año de edad.

h) no poseer antecedentes de usurpación de lotes o viviendas.

"Aprovechamos para recordar la importancia de asistir a las reuniones informativas de los macrolotes, sitados a traves de los medios de comunicación a modo de estar actualizados en los avances realizados o a realizar en los macrolotes, por parte del area de la Secretaria de Ejecución y Fiscalización de Viviendas Sociales", finaliza un comunicado municipal firmado por Alberto Hermosilla.