Mediante una nota presentada en una reunión ante los concejales recordó que hay casos anteriores donde los ediles pudieron mantener otra actividad paralela. Nota textual presentada al Concejo Deliberante.
CONCEJO DELIBERANTE VILLA LA ANGOSTURA
Sra. Presidenta Concejala: Amanda RIAL
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. y por su intermedio al resto del cuerpo legislativo que compone el Concejo Deliberante de la localidad, para plantear y definir mi situación particular. Como es de público conocimiento he sido elegido por la voluntad popular para ejercer el cargo de concejal por el partido político PJ/ FPV, periodo 2015/2019, siendo también de conocimientos de todos, que ejerzo desde hace 28 años mi actividad profesional en el Hospital Público local.
Teniendo en cuenta que existe en la Carta Orgánicas Municipal (art. 84/85/124), un reparo al ejercicio de dos cargos y/o funciones en diferentes reparticiones públicas al mismo tiempo, y ante la posible observación que se pudiera hacer sobre mi lugar en la banca legislativa , es que solicito se expidan por escrito los integrantes del Concejo Deliberante, a los efectos de poder ejercer el cargo de Concejal sin algún impedimento o cuestionamiento a posteriori, o sobre salto que obstaculice el normal cumplimiento de la voluntad popular.
Cabe destacar que si bien esta situación “aparentemente” ya fue atendida, dado que durante la gestión próxima pasada, hubo Concejales que ocuparon sus bancas y cumplieron funciones en educación, como la concejala Mandato Cumplido del M.P.N., que ejerció el cargo como tal durante 4 años y los dos Concejales del PJ/FPV que también lo hicieron durante un mes, tiempo que duró la licencia de los ediles titulares.
Entendiendo que lo antes mencionado, es precedente y argumento concreto esperaría poder ante la situación expresada, obtener la misma consecuencia de criterios por parte del cuerpo legislativo y así poder desarrollar mi labor legislativa sin inconvenientes.
Es de notar que esta disposición de la carta Orgánica (artículos 84/85/124), es más restrictiva y está en contraposición con el artículo 158 de la Constitución Provincial (norma de mayor jerarquía), la cual hace una salvedad ante Profesionales, Técnicos, Docentes y Convencionales Constituyentes.
Sin más a la espera de un pronto despacho por todos los bloques partidarios, me despido muy atentamente.
HUGO OSCAR PANESSI
CONCEJAL PJ/FPV