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Sat, Mar

Piden sancionar a un funcionario municipal por no brindar información pública

La ciudad
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El pedido lo hizo la concejala del PJ-FpV Mirna Gómez al viceintendente. Solicitó que sea sancionado el subsecretario de Deportes del municipio Sebastián Touceda, por no responder un pedido de información de su área del 29 de agosto pasado.

La concejala del PJ-FpV Mirna Gómez solicitó ayer al viceintendente Bruno Barbagelata que se aplique una sanción al subsecretario de Deportes del municipio, Sebastián Touceda, por incumplir la ordenanza 3141por dificultar el acceso a la información pública.

Recordó que el 29 de agosto pasado, desde el bloque del PJ-FpV enviaron una nota donde solicitaron información sobre la conformación y participación institucional del Consejo Municipal del Deporte, creado por la ordenanza 3174, sancionada en 2016.

“Trascurridos todos los plazos previstos y hasta el día de la fecha, no he recibido respuestas”, afirmó Gómez en la nota que presentó ayer al viceintendente.

Sostuvo que “en ocasión de encontrarlo en el recinto del Concejo Deliberante, le fue nuevamente solicitada la respuesta que a la fecha no ha sido remitida ni siquiera de manera informal”.

La concejala del PJ-FpV señaló que al cuestionar al funcionario por este tema, respondió verbalmente que “ya había hablado con la concejal (Julieta) Fernández”, del bloque de Pro.

“A lo cual le respondo que la ordenanza de conformación de dicho Consejo Municipal fue una propuesta del Bloque del Movimiento Evita y la nota solicitando información del funcionamiento del mismo, un pedido del Bloque del PJ/FpV”, relató la concejala de la oposición.

“Por tal motivo y de acuerdo a lo previsto en la ordenanza 3141/16, en su artículo 14, solicito a Ud. la aplicación de la sanción correspondiente”, planteó Gómez al viceintendente.

El artículo 14 de la ordenanza 3141 de libre acceso a la información pública vigente establece que “el funcionario público o agente responsable en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las siguientes acciones administrativas según corresponda: a) el silencio o la denegatoria al acceso o entrega de información sin fundarla en alguna de las excepciones, que taxativamente se expresan en el artículo 6 de la ordenanza 1969, serán sancionados con suspensión sin goce de haberes entre 10 y 30 días…”

La normativa prevé además que “la entrega o acceso a la información de manera incompleta o defectuosa o sin respetar las formas y plazos establecidos en la ordenanza, serán sancionadas con suspensión sin goce de haberes de entre 5 y 25 días”.

Las sanciones serán aplicadas por el viceintendente, según lo establece la Carta Orgánica Municipal.