La iniciativa es de la concejala del PJ-FpV Mirna Gómez que pide al gobierno municipal que aplique la normativa vigente. Recordó que “es un deber de los propietarios la preservación del lugar”.
La concejala del bloque del PJ-FpV Mirna Gómez impulsa un proyecto de comunicación dirigido al Ejecutivo municipal para que dé cumplimiento al artículo 8 de la ordenanza 1420, sancionada en 2003, que autoriza a la municipalidad a limpiar los lotes baldíos abandonados para prevenir la presencia de roedores y de plagas que atenten contra la salud pública, y cobrarles a los propietarios las tasas y multas correspondientes.
La concejala recordó que la ordenanza vigente 1420/03 “Baldíos” adopta políticas concretas tendientes a la conservación de los terrenos baldíos .
Advirtió en los considerandos del proyecto que “podemos observar dentro del ejido Municipal y del casco céntrico diversos terrenos baldíos en condiciones de abandono”.
Recordó que “es un deber de los propietarios la preservación del lugar”.
Recordó que la ordenanza 1420/03 en su artículo 8 “prevé la intervención municipal en caso de la falta de mantenimiento del mismo por su propietario, ya que este estado afecta la salud y calidad de vida de los vecinos de Villa La Angostura”.
Gómez sostuvo que es necesario evitar la presencia de roedores y demás plagas y la acumulación de residuos en los terrenos baldíos.
Destacó que “nuestra localidad se esfuerza por ser el “Jardín de la Patagonia” y estableció los criterios para ser considerado “Municipio Saludable”, por lo que es responsabilidad del Estado municipal velar por el cumplimiento de las normas que propician estos estándares”.
Por eso, reclama al Ejecutivo municipal que dé cumplimiento a la Ordenanza 1420/03 que está vigente.
Señaló que el artículo 8 de dicha ordenanza prevé que en el caso de que la Municipalidad detecte en el lote baldío un estado de tal abandono que afecte al medio ambiente favoreciendo la presencia de roedores y plagas, que atente contra la salud de las personas, “procederá de inmediato a la limpieza total del predio dejándolo en condiciones higiénicas aceptables, a costo y cargo del responsable”.
La norma autoriza al municipio a cobrarle al dueño el equivalente a un año de la contribución por baldío y una multa que consistirá en el incremento en el 50 por ciento de la contribución el año siguiente y el 100 por ciento para el caso de reincidencia, recordó Gómez.