El proyecto es impulsado por el bloque del PJ-FpV impulsa la obligatoriedad para los establecimientos a partir de 20 plazas. También alcanzará a los locales comerciales.
La concejala del PJ-FpV Mirna Gómez presentó un proyecto de ordenanza que establece la obligación de contar con el uso de una planta depuradora de efluentes cloacales o biodigestores en locales comerciales, gastronómicos y alojamientos turísticos, en todas sus categorías para la preservación de los recursos naturales.
El proyecto establece la obligatoriedad de la colocación de la planta depuradora de líquidos cloacales oBiodigestores, en los emprendimientos turísticos, comerciales, gastronómicos y urbanísticos; privados o sociales a partir de las 20 plazas en el ejido de Villa La Angostura.
Propone que la autoridad de aplicación sea la Secretaria de Infraestructura y Medio Ambiente a través de la Dirección de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Prevé que el órgano de aplicación (Dirección de Medio Ambiente) estipulará las condiciones y especificaciones técnicas en cada caso para la aplicación de la norma.
Además, impulsa la creación de un registro único de los emprendimientos comprendidos en esta norma que será actualizada con una frecuencia semestral, en simultáneo con las inspecciones que la Dirección realizara para fiscalizar el funcionamiento de los mismos verificando las condiciones de uso y mantenimiento.
La iniciativa de la concejala del PJ propone aplicar una multa equivalente a “250 N” (unos 5.000 pesos) en caso de que el emprendimiento no cumpla con dicha normativa.
“Será condición para el emprendimiento cumplir con la ordenanza para obtener el final de obra y su habilitación comercial correspondiente en cada caso”, dice el proyecto impulsado por el PJ-FpV.
Fundamentos
En los considerandos del proyecto, Gómez destacó que el crecimiento demográfico “es constante en Villa la Angostura y a él se suma la actividad de nuestra principal industria que es el turismo, llegando a índices de hasta el 90 y 95% de ocupación en temporadas altas”.
“Que es prioridad de este cuerpo deliberativo la conservación ambiental por sus implicancias sanitarias y ecológicas”, indica.
Sostiene que “todas aquellas medidas que prevengan la degradación de la naturaleza y tiendan al equilibrio de la convivencia del ser humano y los demás seres vivos, son políticas ambientales previstas en la Carta Orgánica Municipal (COM) y promueven el desarrollo sustentable de nuestra comunidad”.
Señala que el artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal prevé en su punto 3 que la Municipalidad “controla, limita y sanciona la contaminación atmosférica, del agua, del suelo, química, radioactiva, térmica, acústica, electromagnética, lumínica, visual, microbiológica, puntual, lineal o difusa y todos sus efectos, garantizando la inocuidad y protegiendo la salud pública”.