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Thu, Aug

Quieren facilitar la participación ciudadana en la convocatoria a audiencias públicas en La Angostura

La ciudad
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El bloque del Movimiento Evita impulsa un proyecto de ordenanza para que los ciudadanos tengan la posibilidad de solicitar audiencias públicas con el 3 por ciento de adhesiones del padrón electoral por temas de interés público

La concejala del Movimiento Evita María Elena Brinkmann, impulsa un proyecto para modificar la ordenanza que regula el procedimiento para la convocatoria a audiencias públicas.

Según explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL el objetivo es garantizar que la ciudadanía pueda solicitar la convocatoria a una audiencia pública, que hoy sólo es una facultad que tiene el Ejecutivo municipal.
Por eso, desde el bloque del Movimiento Evita proponen modificar un artículo de la Ordenanza 2323 “Audiencia Pública”.

La propuesta plantea que “la omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública solicitada, resultará causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia”.

Prevé que las audiencias públicas “podrán ser solicitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Resolución del Honorable Consejo Deliberante o por solicitud de un ciudadano con domicilio en nuestra localidad fehacientemente acreditado, avalado por un número de firmas equivalente al 3% del padrón electoral en vigencia, quienes deberán figurar en el mismo”.

“La solicitud con sus avales deberán presentarse ante el Poder Ejecutivo Municipal para verificación de los datos, expidiéndose en un plazo no mayor a 10 días hábiles sobre la corrección de los mismos o en caso que estos no cumplan con los requisitos solicitados, fundamentar los motivos”, propone el proyecto de ordenanza.

Prevé que “las Audiencias Públicas deberán ser convocadas por el Intendente Municipal dentro de los 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y deberá publicar la convocatoria con una antelación no menor a 15 días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización, a través del Boletín Oficial, medios gráficos y/o emisoras radiales de mayor circulación y audiencia”.

En los fundamentos del proyecto se recuerda que “nuestra Carta Orgánica Municipal instituye la Audiencia Pública y establecen sus artículos 303, 304 y 305 convocatoria, carácter, procedimiento y publicidad de lo actuado”.

“Que la participación ciudadana habilita un espacio apto para la confrontación transparente y pública de las distintas opiniones, Indica que los artículos 5, 6 y 7 de la Ordenanza 2323“vulneran lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, incorporando el concepto de carácter facultativo a las audiencias solicitadas por un porcentaje de la ciudadanía”.

El proyecto afirma que “es imprescindible cumplir estrictamente con el espíritu y la letra de los derechos de mecanismos de democracia semi-directa establecidos en nuestra Carta Orgánica”.