La concejal del PJ presentó un proyecto de Comunicación buscando una alternativa para solucionar la actual situación que afecta a unos 100 alumnos de esta institución. Proyecto textual.
ROYECTO DE COMUNICACION Nº …/15 Visto:
La Declaración de emergencia edilicia escolar votada por unanimidad por el Concejo Deliberante de Villa la Angostura y ,
CONSIDERANDO:
Que; corresponde al Estado garantizar los derechos del niños según Ley provincial Nº 2302 , en sus artículos 23 y 24 , siendo este municipio órgano de aplicación de la misma:Derecho a la educaciónArtículo 23: La educación de niños y adolescentes será considerada un bien social y su adquisición un derecho inalienable. El Estado lo garantizará como principio en todos los niveles y modalidades, desde los jardines maternales hasta el nivel de educación superior.El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de esta derecho sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de oportunidades y posibilidades para el ingreso, la permanencia, el egreso y la reinserción con logros equivalentes en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.
A tal fin asegurará:
•1) La obligatoriedad y gratuidad en las franjas de edades comprendidas entre los cinco (5) años y los dieciocho (18) años de edad.
•2) La obligatoriedad asistida para estudiantes en condiciones socio-económicas desfavorables, implementando programas que atiendan la cobertura de salud, alimentación, asistencia psicopedagógica, becas y otros servicios que permitan favorecer la igualdad de oportunidades.
•3) El derecho de niños y adolescentes con necesidades especiales, implementando medidas que les garantice acceder a la educación en todos sus niveles, recibiendo cuidados y atención especial que tiendan a su progresiva integración en el sistema y a su plena inserción social.
Garantías mínimas educativasArtículo 24:
Todos los niños y adolescentes gozarán de los siguientes derechos:
•1) A acceder a los más altos niveles de formación, conforme con su vocación y aptitudes.
•2) A la atención de su desarrollo cultural, cognitivo, social, ético, estético y físico.
•3) A nuclearse en centros, asociaciones y organismos estudiantiles y/o federarse para participar del proceso educativo, de acuerdo a las posibilidades de su edad, ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista.
•4) A tener acceso a la información disponible sobre todos los aspectos relativos a su proceso educativo.
•5) A que su rendimiento educacional sea evaluado conforme a criterios académicos y científicos compatibles con las características de su proceso educativo, de su condición social, cultural y étnica y con el nivel evolutivo alcanzado en cada caso.
•6) A concurrir a establecimientos seguros y adecuados al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Qué ; la declaración de Emergencia Edilicia Escolar deriva de la grave situación que hoy atraviesa la localidad , dado que existe actualmente el nombramiento de una escuela , sus docente y directivos , pero no existe el edificio ;
Qué; los docentes y las familias de los ciento cinco (105) niños que hoy no tienen el edificio escolar han realizado todos los reclamos administrativos y formales , también han elevado notas al Concejo Provincial de educación , al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante;
Que; los padres de los niños se manifestaron en la banca vecinal del Concejo Deliberante y dieron un detalle minucioso de lo que viven los niños desde el comienzo del año lectivo;
Que; están dadas las condiciones para la creación de una nueva escuela pero no se ha llevado adelante la construcción del edificio , trayendo esto innumerables situaciones , y causando graves inconvenientes para la educación de los niños;
Que; las clases actualmente se dictan en un edificio provincial , compartiendo sus actividades con adultos que allí también cursan talleres, los niños no tiene espacios de uso propio y deben realizar sus recreos en una globa , que también fue gestionada por los docentes y familia , porque los chicos no tenían recreos hasta el momento;
Qué ; es alarmante no solo esta realidad , sino que para el año 2016 la matricula escolar prevé una cantidad mayor de niños que no se sabe donde tendrán su banca escolar , llegando a los doscientos treinta y cinco ( 235) total ;
Que ; mas allá de cualquier esfuerzo y gestión que hoy realizan estas familias y docentes , la construcción de una escuela lleva más de un año , por lo cual por los tiempos y la decidía ante esta necesidad , hoy no permite que un edificio este terminado para marzo de 2016;
Que; otro tema es la tierra que hoy no existe formalmente para la construcción de una escuela , si bien se presentan algunas opciones no hay acuerdos reales y concretos para dar respuesta;
Que; en nuestra localidad no existen muchos edificios que se puedan destinar para un paliativo ante esta situación, y que contengan normas básicas para que los niños y adultos puedan estar seguros y cómodos para cumplimentar su plan de estudio;
Que; al declararse la " Emergencia edilicia escolar en el ejido de Villa la Angostura " es menester priorizar, ofreciendo desde nuestro municipio todo aquello que colabore en la educación de nuestros niños;
Que; actualmente el municipio cuenta con el edificio del " hospital viejo" a cargo , donde hoy funcionan oficinas municipales ;
Que ; el edificio mencionado cuenta con las normas básicas para su funcionamiento y sobre todo es un espacio amplio donde se podría llevar adelante el funcionamiento de la Escuela 361, en el periodo 2016 y hasta tanto se realice la obra edilicia correspondiente;
Que; se debe acordar con la Provincia en el marco de la Emergencia la colaboración con el municipio , firmando toda la documentación necesaria , dejando claramente especificado que será a modo de préstamo el edificio municipal ;
Que ; esta medida es urgente y necesaria , siendo una decisión política de dar o no una respuesta certera a la educación, siendo la misma un derecho de los niños y una obligación del Estado, y estando en un proceso electoral local es de buena fe poder acordar esta decisión previa a las elecciones de Octubre del corriente , entendiendo que una minina seguridad en hechos y no palabras es lo que pide la comunidad educativa y los niños;
Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaEn Sesión Ordinaria del día ................ de ..................... de 2015 – ACTA Nº …...-
EMITE LA SIGUIENTE COMUNICACION
ARTICULO 1º: COMUNIQUESE al Sr . Intendente Municipal la voluntad de este cuerpo legislativo en que realice la firma de un convenio de préstamo del edificio denominado " Ex hospital viejo" con el Concejo Provincial de Educación antes del 25 de Octubre de 2015 , destinando el mismo para el dictado de clases del año 2016 de la Escuela Nº 361.-
ARTICULO 2º: INSTASE al poder Ejecutivo Municipal a realizar dicho convenio en el plazo de 30 días dada la urgencia y necesidad del tema:-
ARTICULO 3º : REMITASE por Secretaria copia al Intendente Municipal Prof. Roberto Cacault y al Presidente del Concejo Provincial de Educación.-
ARTICULO 4º: De Forma.-
Valeria NavarroConcejal Partido Justicialista