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Sun, Apr

Bariloche: Polémica por el interno que se fugó en una salida transitoria

Foto: ANB/ Chiwi Giambirtone.
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Se trata de Sandro Bonnefoi, quien se fugó el domingo pasado, cuando le dieron permiso para ir a saludar a su madre. El juez de Ejecución Penal sostuvo que se trató de “un intento por hacer efectivos los derechos del joven y de posibilitar su reinserción"

Sandro Bonnefoi se escapó del Penal III donde cumplía una condena por robo calificado, el pasado domingo cuando le dieron permiso para ir a saludar a su madre, acompañado de cuatro policías que oficiaban de custodios.

El joven ingresó a la vivienda y escapó por el patio trasero. El juez de Ejecución Penal Martín Arroyo fue quien le otorgó el permiso, y ante la polémica que generó la fuga, aclaró que se trata de “un derecho basado en la Ley de Ejecución que prevé la paulatina reinserción social de los convictos”.

En este sentido el Magistrado destacó  que si bien la madre del interno  podría haberlo ido a visitarlo al Penal, se trata de hacer efectivos los derechos que la propia legislación nacional y supranacional reconoce a las personas que cumplen condenas privativas de libertad.  

En el caso, la autorización excepcional -otorgada por primera vez a dicho interno- fue conferida en los siguientes términos: “Autorícese la misma por el plazo de 4 horas, con la debida custodia policial, en horario a convenir con las autoridades Penal III”. Posteriormente, es el Servicio Penitenciario quien decidió cómo, cuándo y de qué manera efectuaría el traslado ordenado y con cuánto personal lo llevaría a cabo para evitar posibles fugas. “Ello hace a su responsabilidad funcional”, señaló el magistrado.

Arroyo destacó también que desde el Juzgado de Ejecución Penal  se ha hecho lugar, por primera vez en el caso de este interno, a un pedido que tiene debido sustento normativo y a los fines que pueda ir demostrando su avance -o no- dentro del tratamiento penitenciario progresivo.

Finalmente señaló que "si los jueces tenemos que dejar de reconocer a los ciudadanos los derechos que las leyes prevén, por eventuales deficiencias de los operadores que deben hacer efectivas las mandas judiciales, ningún bien estaremos haciendo al Servicio de Justicia”.(ANB)