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Comunidades mapuches se reúnen para analizar la situación legal de sus territorios

Sociales
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La actividad forma parte del Proceso de Consulta del Proyecto de Ley Nacional de Propiedad Comunitaria Indígena y se hará para la Región Patagonia Norte, los días 10 y 11 de agosto de 2018, en Ingeniero Jacobacci.

 

En el marco del Proceso de Consulta del Proyecto de Ley Nacional, de Propiedad Comunitaria Indígena (S – 0691/17), de autoría de los Senadores Odarda y Solanas; desde el Senado de la Nación se da inicio a una serie de Encuentros Regionales destinados a la socialización, debate y análisis del mismo; los que son convocados juntamente con las comunidades, organizaciones e instituciones locales, comenzando para ello con el encuentro previsto para la Región Patagonia Norte, los días 10 y 11 de agosto de 2018 en el Gimnasio Municipal de Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro.

Frente a la falta de reconocimiento legal de sus territorios hasta el día de hoy, algunas comunidades indígenas se han visto sometidas a injustos desalojos y condenadas al desarraigo; o involucradas en situaciones que han derivado en su estigmatización y criminalización a través de las figuras del Código Penal, desoyéndose desde el Poder Público el derecho constitucionalmente reconocido en favor de las comunidades indígenas a la “propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan” (Art. 75, inc. 17).

Desde el año 2006 la Ley 26.160, de “Emergencia en la Posesión y Propiedad Indígena”, viene siendo renovada cada cuatro años a fin de obtener la suspensión de los procesos administrativos y judiciales destinados al desalojo de las comunidades, proponiendo asimismo la realización del relevamiento de los territorios indígenas; encontrándose vigente hasta 2021 y no habiendo logrado siquiera la mitad de sus objetivos.

Una clara muestra de las consecuencias negativas que trae aparejadas la carencia de una regulación adecuada a nivel nacional de la Propiedad Comunitaria, es la creciente cantidad de conflictos que se vienen suscitando en relación con las actuales posesiones indígenas, desconociendo la Justicia la existencia de nuevos paradigmas y conceptos jurídicos que debieran ser respetados en base a la nueva normativa constitucional e internacional vigente hoy en la Argentina.

A través del dictado de una Ley Específica sobre Propiedad Comunitaria Indígena, el Estado asumirá finalmente la responsabilidad que le cabe a fin de garantizar y proteger la integridad de los territorios sobre los que vienen ejerciendo posesión tradicional las comunidades indígenas.

La Propiedad Comunitaria Indígena obedece a criterios y caracteres particulares que la distinguen sustancialmente de la tradicional “Propiedad Individual”, regulada en base al derecho romano y recepcionada por nuestro Código Civil y Comercial Unificado. Mientras que en la Propiedad Individual sólo se otorga derecho sobre la superficie, siendo propietario de los recursos el Estado, en la Propiedad Comunitaria Indígena se involucran y representan otros conceptos:

  • La superficie, el subsuelo, el espacio aéreo y la biósfera del territorio

  • Las aguadas, zonas de agricultura y pastoreo, lugares de caza y recolección, áreas de invernada y veranada

  • Los sitios sagrados y aquellos que contengan restos arqueológicos

  • Los lugares con los que se conserve una relación cultural o espiritual, y de los que hubieren sido despojados indebidamente

  • Los bienes naturales, para cuya disposición y manejo será necesario realizar un proceso de Consulta Libre, Previa e Informada con la comunidad

  • Otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, las que podrán ubicarse en la misma zona del actual territorio o en áreas aledañas­­­

En definitiva, nos hallamos frente a un instituto del derecho completamente nuevo para la regulación tradicional, para cuya comprensión será necesario garantizar el Proceso de Consulta a fin de obtener el Consentimiento Previo, Libre e Informado de los Pueblos Indígenas, sin cuyo requisito resultará en vano cualquier tratamiento que pretendamos brindar al mismo en los recintos legislativos.Comisión Especial de los Pueblos Indígenas Senado de la Nación