Así se determinó en la última sesión considerando que "esta modificación obedece a una tipología cada vez más frecuente en la localidad, consecuencia de la lógica evolución de la arquitectura local teniendo en cuenta además la mejora de calidad respecto de materiales y tecnologías".
El Concejo Deliberante autorizó una disminución de hasta 10º en las pendientes de techos, quedando de esta manera la normativa en el Código de Edificación "Todos los elementos que componen una cubierta de techos tendrán una pendiente mínima de 25° (veinticinco grados sexagesimales) o 46,67% para un mínimo de la mitad de la superficie de los techos; la otra mitad deberá tener como mínimo un 80 % de cubierta con pendiente no menor a 12º (medidas en proyección perpendicular sobre un plano horizontal que pase por el punto más alto de la cubierta)".
"Se podrán autorizar pendientes de hasta diez grados (10°), siempre y cuando la misma sea suscripta por Ingeniero que garantice la estabilidad del techo proyectado".-
Entre los considerandos se destaca "que el pedido de autorización y excepciones recientes otorgadas por este Cuerpo, obliga a modificar las pendientes reglamentarias de los techos, manteniendo la regla como imagen urbanística, pero pudiendo reducirse las pendientes de los techos a una pendiente de hasta diez grados 10°" y que la disminución en las pendientes de techo hasta 10° "generara construcciones de menor impacto visual, por sus alturas"
Además se tuvo en cuenta que "el aire caliente sube, la disminución de altura en los ambientes interiores genera un mejor aprovechamiento energético, y menor consumo calórico"
Ordenanza textual:
ORDENANZA N°3545/2019.-
TITULO: “MODIFICACION PENDIENTE DE TECHOS”
VISTO:
El Expediente N° 748-LDLF-2019; y Expediente N° 6-F-17; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de Julio del corriente año ingresa nota por Secretaria Parlamentaria del Sr. Lucas G. De La Fuente DNI 25.385.601 solicitando se lo autorice a construir con una pendiente de techos menor a la exigida por la Ordenanza N° 1415/03 “Pendientes de techo” ;
Que asimismo con fecha 12 de julio del corriente se eleva nota de Obras Particulares con análogo planteo del Arquitecto Ignacio Benavidez y propietario Furlong Eduardo, incumpliendo la normativa respecto a las pendientes de techo
Que el pedido de autorización y excepciones recientes otorgadas por este Cuerpo, obliga a modificar las pendientes reglamentarias de los techos, manteniendo la regla como imagen urbanística, pero pudiendo reducirse las pendientes de los techos a una pendiente de hasta diez grados 10°;
Que la disminución en las pendientes de techo hasta 10° generara construcciones de menor impacto visual, por sus alturas;
Que considerando que el aire caliente sube, la disminución de altura en los ambientes interiores genera un mejor aprovechamiento energético, y menor consumo calórico;
Que esta modificación obedece a una tipología cada vez más frecuente en la localidad, consecuencia de la lógica evolución de la arquitectura local teniendo en cuenta además la mejora de calidad respecto de materiales y tecnologías;
Que a fs. 2 se encuentra adjunto el croquis de las diferentes vistas de la vivienda a construir donde se puede apreciar lo expuesto en párrafos anteriores;
Que este Cuerpo Deliberativo es consciente del constante crecimiento urbanístico de la localidad por lo que considera oportuno el cambio normativo;
Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFIQUESE, el apartado 4.3.6 de la Ordenanza N° 1415/2003 que quedara redactado de la siguiente manera:
4.3.6 Pendientes: Todos los elementos que componen una cubierta de techos tendrán una pendiente mínima de 25° (veinticinco grados sexagesimales) o 46,67% para un mínimo de la mitad de la superficie de los techos; la otra mitad deberá tener como mínimo un 80% de cubierta con pendiente no menor a 12º (medidas en proyección perpendicular sobre un plano horizontal que pase por el punto más alto de la cubierta).
Se podrán autorizar pendientes de hasta diez grados (10°), siempre y cuando la misma sea suscripta por Ingeniero que garantice la estabilidad del techo proyectado.-
ARTICULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veintiún días del mes de agosto de 2019, en Sesión Ordinaria N° XII, Acta N° 1719.-
Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)