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Concejales insistirán con el llamado a concurso para el Defensor del Pueblo municipal

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Así lo adelantaron a La Angostura Digit al desde el bloque Primero Angostura. Recordaron que está reservada la partida presupuestaria para garantizar su funcionamiento. Requisitos. 

 

A mediados de enero pasado, los concejales que formaban parte de la Comisión de Receso Legislativo del Concejo Deliberante pidieron por nota al Ejecutivo municipal, que conduce el intendente Fabio Stefani, que pusiera en marcha el proceso administrativo para hacer el concurso para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo municipal.

Sin embargo, desde el Ejecutivo no hubo ninguna convocatoria para el concurso. Por eso, la concejala del bloque Primero Angostura, Agustina Vaca Arena, informó que quieren volver a plantear el reclamo.

“Desde nuestro espacio estamos impulsando para que salga del plenario nuevamente el pedido de llamado a concurso de Defensor del Pueblo para agotar las instancias de apelar a la buena voluntad”, sostuvo.

Dijo que, en simultáneo, están “trabajando el proyecto de resolución para que se concrete el llamado, ya que el Defensor del Pueblo cuenta con presupuesto aprobado”.

En el presupuesto 2020 -sancionado por el Concejo Deliberante el 3 de enero pasado- se incluyó una partida presupuestaria para el funcionamiento del cargo de defensor del Pueblo.

La partida reservada para el cargo de defensor del Pueblo ascienda a 1.298.666 pesos. Es el mismo presupuesto que el gobierno municipal asignó a la Auditoría municipal.

Semanas atrás, Vaca Arenaza había recordado que el defensor del Pueblo está previsto en la Carta Orgánica Municipal y la ordenanza que reglamenta la implementación de ese instituto fue sancionada el 5 de diciembre pasado por los concejales que finalizaron su gestión cinco días después.

Según la ordenanza 3622, sancionada el 5 de diciembre último, el Defensor del Pueblo de Villa La Angostura “es un órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera”.

La normativa prevé que el Defensor del Pueblo será designado previo concurso de antecedentes y oposición, por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

“Una vez que se haya hecho la pre selección de candidatos, el Concejo Deliberante, de creerlo así conveniente y teniendo en cuenta los requisitos de antecedentes y oposición, podrá llamar a una consulta popular no vinculante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Orgánica Municipal”, indica la normativa vigente.

Requisitos

Establece que para ser designado Defensor del Pueblo, los requisitos mínimos son: tener 30 años de edad como mínimo, ser argentino nativo o por opción, tener ciudadanía en ejercicio y residencia en Villa la Angostura durante 5 años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.

Se debe tener título secundario, experiencia demostrable en áreas de incumbencia de la función. El Defensor del Pueblo durará 6 años en sus funciones y podrá ser designado como máximo por dos períodos consecutivos o alternados contemplando el primer período.

El Defensor que renuncie, cese o termine el período en su función, no podrá presentarse como candidato a cargos electivos municipales a las próximas elecciones hasta transcurrido 4 años de su finalización en el cargo.

El defensor del Pueblo no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político. El Defensor del Pueblo designará un Defensor Adjunto que podrá elegir entre tres postulantes que hayan cumplido con el concurso de oposición para la designación del Defensor del Pueblo, examinado por el Concejo Deliberante, para que lo auxilie en el ejercicio de sus funciones y lo suplante en caso de imposibilidad temporal.

La ordenanza ordena que el defensor del Pueblo percibirá una remuneración equivalente al 80% del básico de la del viceintendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.