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Concejales pidieron al intendente que llame a concurso para cubrir la Defensoría del Pueblo

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Los integrantes de la comisión de receso legislativo enviaron este jueves una nota con el pedido al Ejecutivo municipal para que inicie el procedimiento para cubrir ese cargo público.

 

Los concejales que integran la comisión de receso legislativo enviaron una nota al Ejecutivo municipal en la que solicitan que ponga en marcha el proceso para convocar a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de defensor o defensora del Pueblo.

Así lo informó el presidente del Concejo Deliberante, el oficialista David Tresens en una nota.

Mientras, que la concejala del bloque Primero Angostura, Agustina Vaca Arenaza, recordó que el Defensor del Pueblo está previsto en la Carta Orgánica Municipal y la ordenanza que reglamenta la implementación de ese instituto fue sancionada el 5 de diciembre pasado por los concejales que finalizaron su gestión cinco días después.

Vaca Arenaza dijo que en breve “va a salir el concurso, pero debe llamarlo el Ejecutivo según Carta Orgánica Municipal”.

Destacó que la nota que habían enviado al Ejecutivo municipal, que encabeza el intendente Fabio Stefani, la firmaron los concejales de los 4 bloques que forman parte del Concejo Deliberante.

Sostuvo que no le dieron plazo al Ejecutivo municipal para resolver el concurso, sino que solo le manifestaron en la nota “la importancia de que se haga la convocatoria a concurso, porque el defensor del Pueblo fue una de las cosas que incluimos en el presupuesto 2020”.

Enfatizó que es necesario poner en marcha el concurso porque la partida presupuestaria para su funcionamiento “ya está aprobada”.

En el presupuesto 2020, que los concejales sancionaron a principios de este mes, se reservó una partida de 1.298.666 pesos para los gastos de la Defensoría del Pueblo.

Según la ordenanza 3622, sancionada el 5 de diciembre último, e Defensor del Pueblo de Villa La Angostura “es un órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera”.

Qué dice la ordenanza

“La organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimiento y situación institucional del Defensor del Pueblo, se rigen por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Neuquén, las disposiciones contenidas en los Artículos 262, al 274 de la Carta Orgánica Municipal y la presente ordenanza”, establece la norma.
Prevé que el Defensor del Pueblo será designado previo concurso de antecedentes y oposición, por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

“Una vez que se haya hecho la pre selección de candidatos, el Concejo Deliberante, de creerlo así conveniente y teniendo en cuenta los requisitos de antecedentes y oposición, podrá llamar a una consulta popular no vinculante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Orgánica Municipal”, indica la normativa vigente.

Establece que para ser designado Defensor del Pueblo, los requisitos mínimos son: tener 30 años de edad como mínimo, ser argentino nativo o por opción, tener ciudadanía en ejercicio y residencia en Villa la Angostura durante 5 años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.

Se debe tener título secundario, experiencia demostrable en áreas de incumbencia de la función. El Defensor del Pueblo durará 6 años en sus funciones y podrá ser designado como máximo por dos períodos consecutivos o alternados contemplando el primer período.

El Defensor que renuncie, cese o termine el período en su función, no podrá presentarse como candidato a cargos electivos municipales a las próximas elecciones hasta transcurrido 4 años de su finalización en el cargo.

Prevé que el Defensor del Pueblo no podrá participar en actividades políticas, sindicales o gremiales, ni ejercer profesión o empleo alguno, teniendo dedicación exclusiva; ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones. Asimismo, le comprenden las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el Intendente y el Viceintendente.

La ordenanza establece que dentro de los 10 días de su designación, el Defensor del Pueblo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad, entendiéndose, en el caso contrario, que no acepta la misma.

El defensor del Pueblo no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político. El Defensor del Pueblo designará un Defensor Adjunto que podrá elegir entre tres postulantes que hayan cumplido con el concurso de oposición para la designación del Defensor del Pueblo, examinado por el Concejo Deliberante, para que lo auxilie en el ejercicio de sus funciones y lo suplante en caso de imposibilidad temporal.

La ordenanza ordena que el defensor del Pueblo percibirá una remuneración equivalente al 80% del básico de la del viceintendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

El Defensor del Pueblo estará sujeto al mismo régimen previsional y gozará de las mismas inmunidades que los concejales del Municipio.