Los concejales sancionaron anoche la ordenanza que regula el funcionamiento del servicio de taxis y remises. Incorpora varios cambios para una mejor prestación.
Los concejales sancionaron anoche la nueva ordenanza que actualiza la regulación del funcionamiento del servicio de taxis y remises en la localidad.
Uno de los aspectos más relevantes que dispone la nueva ordenanza es que “las licencias comerciales de transporte son personales e intransferibles, solo podrán transferirse en caso de fallecimiento del titular de la licencia a su/s heredero/s”, mediante un decreto del Ejecutivo municipal.
El proyecto de ordenanza lo impulsó el bloque Primero Angostura, del concejal Fabián Fasce, y recibió el apoyo del resto de los concejales.
Fasce explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que en los considerandos del proyecto que la ordenanza anterior había sido sancionada en 2003 y se aplicaron varias modificaciones.
Planteó que el crecimiento de Villa la Angostura “necesita contar con un servicio de transporte de pasajeros moderno, eficiente y de alta calidad”.
“Corresponde crear mecanismos transparentes e inequívocos de adjudicación de licencias comerciales y de habilitación de vehículos”, sostuvo en los considerandos del proyecto y señaló la necesidad de “encontrar un equilibrio entre los derechos de los usuarios y la rentabilidad de los prestadores de servicios”.
“Resulta oportuno dotar al departamento Ejecutivo de las herramientas necesarias para el control de las prestaciones”, afirmó en el proyecto aprobado. Indicó que se tuvo en cuenta la opinión de los licenciatarios de taxis y remises.
La nueva ordenanza establece que “las licencias comerciales de transporte pertenecen a la Municipalidad de Villa la Angostura, quien las entregará a personas físicas o jurídicas bajo las condiciones previstas en la presente norma”.
“Las licencias se otorgarán sin límites de plazo y no caducarán mientras el concesionario cumpla con los requisitos de la presente ordenanza y demás normas en vigencia”, indica la ordenanza.
Prevé que para ser titular de una licencia comercial de transporte, se requerirá ser mayor de 21 años, preesentar certificados de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección General de Rentas, presentar libre deuda municipal.
Una sola por persona
“No se otorgará más de 1 licencia comercial por persona, independientemente del tipo de servicio a prestar, con excepción de lo estipulado en el capítulo referido a las licencias temporarias”, señala la norma.
“Los interesados en ser titulares de una licencia comercial de transporte deberán inscribirse en un registro especial de postulantes, que será habilitado por el organismo de aplicación”, indica la ordenanza.
El registro se desdoblará en dos: uno para taxis y otro para remises. Se actualizará cada año, o al momento del otorgamiento de las licencias.
“A los efectos del otorgamiento de las licencias comerciales de transporte, el organismo de aplicación procederá a la evaluación de los postulantes”, de acuerdo a una tabla que figura en un anexo de la ordenanza.
“Efectuada la evaluación, el organismo de aplicación confeccionará un orden de mérito, en base al puntaje obtenido por cada uno de los postulantes”, enfatiza la ordenanza.
“Las licencias serán otorgadas en riguroso orden a aquellos postulantes que hayan obtenido la mayor cantidad de puntos”, prevé la norma.
Establece que queda expresamente establecido que “sólo se permitirá la habilitación de 1 vehículo por cada licencia comercial otorgada”.
Propone que el cupo de licencias de taxis se establezca de acuerdo al último padrón electoral. “A los efectos del cálculo de la cantidad de licencias, se tendrá en cuenta la siguiente relación de 1 licencia cada 200 electores”, indica la iniciativa.
Hasta el momento se utilizaba como parámetro la cantidad de medidores de luz. Y establece que para la habilitación de los taxis y remises, los autos no podrán superar una antigüedad de más de 7 años.