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Wed, May

Piden derogar la ordenanza que multa a inmobiliarias por vender lotes baldíos sin limpiar

Sociales
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Martilleros, corredores públicos e inmobiliarios de la localidad hicieron el pedido a los concejales. Cuestionan la norma sancionada porque advierten que plantea una responsabilidad solidaridad improcedente y señalaron deficiencias jurídicas.

 

Un grupo de martilleros, corredores públicos y corredores inmobiliarios de la localidad presentaron en el Concejo Deliberante un pedido para derogar la ordenanza 3359 sancionada semanas atrás que prevé la aplicación de multas para las inmobiliarias que tengan a cargo la venta lotes baldíos sin limpiar.

Los martilleros y representantes de inmobiliarias locales presentaron un recurso administrativo, con el patrocinio letrado del abogado local Sebastián Leguizamón Charif, donde pidieron a los concejales la derogación de la ordenanza.

Entre los argumentos que sostienen su solicitud señalaron que la ordenanza en cuestión “incorpora al Código Fiscal municipal el artículo 106 bis con la siguiente redacción: Considérase como responsable solidario a toda aquella inmobiliaria que tenga a cargo la venta de un lote baldío con las características mencionadas en el artículo 106 intimándola a dar cumplimiento a la presente ordenanza bajo apercibimiento de una multa correspondiente a 10% del establecida para el propietario del inmueble”.

En el recurso indicaron que “la obligación tributaria” respecto de cuyo cumplimiento pretende hacerse solidariamente responsable “a toda que se inmobiliaria que tenga cargo la venta de un lote baldío” resulta ser la establecida por el artículo 106 del Código Fiscal municipal, que establece: “En el caso que la municipalidad detecte en el lote baldío un estado de tal abandono que afecta el medio ambiente favoreciendo la presencia de roedores y demás plagas que atente contra la salud de las personas, procederá de inmediato la limpieza total del predio dejándolo en condiciones higiénicas aceptables a costo y cargo del responsable cobrando el equivalente a un año de la contribución por baldío y una multa que consistirá en el incremento en el 50% de la al año siguiente y el 100% para el caso de reincidencia”.

“A lo largo de todo el capítulo cuestionado no se establece cuál o cuáles son las obras públicas o las especiales actividades del Estado municipal en beneficio individual o grupal que le da derecho a percibir una contribución”, plantearon los martilleros y representantes de las inmobiliarias locales.

“Desde esta línea de análisis media una carencia absoluta de potestad tributaria del Estado municipal”, advirtieron.

Cuestionamientos

“La solidaridad dispuesta resulta absolutamente improcedente por cuanto impone una obligación de cumplimiento imposible a cargo de un destinatario legal tributario inexistente”, señalaron.

“Entiéndase que la norma del artículo 106 bis a) dispone una intimación a dar cumplimiento a la presente ordenanza no surgiendo con claridad suficiente qué es lo que debe cumplir el obligado”, observaron.

“Recordemos que estamos en presencia de una contribución que supone una obra pública o servicio especial a cargo del Estado y que beneficie individual o grupalmente a un sujeto o grupo de sujetos determinados. Aquí no hay tal contraprestación”, sostuvieron en el recurso.

“Conforme los fundamentos expuestos comprenderá la señora presidente del Concejo Deliberante y el resto de sus miembros del cuerpo deliberativo local que la norma en cuestión, como así también la contribución misma, adolece de deficiencia jurídicas que meritan su derogación”, afirmaron.

“Ello, sin dejar de considerar la tantas veces reclamada y pocas veces cumplida adecuada fundamentación de las normas, cuyo incumplimiento deriva indefectiblemente en el vicio de arbitrariedad y razonabilidad habilitando su revisión judicial -y en última instancia- su tacha de inconstitucionalidad”, afirmaron los martilleros y representantes de las inmobiliarias. Por eso, piden derogar la ordenanza 3359/2018.