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Tue, May

Regularon para que pacientes accedan al cannabis medicinal y sus derivados en Villa La Angostura

Sociales
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El Concejo Deliberante sancionó este miércoles una ordenanza para establecer un marco regulatorio para garantizar el acceso informado y seguro. La norma crea un Consejo Asesor que será la autoridad de aplicación de la norma.

 

Los concejales sancionaron en la sesión de este miércoles una ordenanza que establece “un marco regulatorio en el ámbito del Municipio de Villa La Angostura para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico y la producción pública de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

La ordenanza declara de interés sanitario para el Municipio de Villa la Angostura las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, como así también en el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos”, sostiene la ordenanza sancionada en la sesión de este miércoles.

Prevé que la autoridad de aplicación de la ordenanza será el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal y/o Terapéutico”, de manera transitoria.

La normativa dice: “Todo paciente animal humano y no humano, o representante legal, tutor/a, curador/a, familiar o figura de cannabicultor solidario designado, del paciente que, presentando las patologías o condiciones de salud incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que determine la reglamentación y/o las prescriptas por médicos/as que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis, y sus derivados, en las cantidades que determine el profesional de salud tratante y hasta el máximo permitido en la reglamentación”.

Sostiene que sólo será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis terapéutico y/o sus derivados. 

Registro de Usuarios y Usuarias

La ordenanza crea el Registro de Usuarios y Usuarias de cultivadores solidarios, cannabicultores y familias del Cannabis y sus derivados que tendrá como objeto:

a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo, producción y almacenamiento del Cannabis, y sus derivados, para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b) Suspender mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis, y sus derivados, para fines médicos y científicos.

c) Proteger la identidad y privacidad de las personas que integran el registro.

d) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. La autoridad de aplicación reglamentará los requisitos para la inscripción en el registro.

La norma sancionada crea el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal y/o Terapéutico”, que tendrá como objetivo el abordaje integral de la temática, integrado de manera mixta por el sector gubernamental y no gubernamental.

La ordenanza indica que el Consejo tendrá todas las funciones “que velen por el derecho de la población en los términos de acceso a la salud”. “En tal carácter estará habilitado a realizar excepciones al momento de otorgar la licencia de cultivo”, aclara.

El Consejo podrá elaborar normas, disposiciones, planes, programas atinentes a la materia y políticas públicas. Opinar fundadamente en toda cuestión relacionada a la materia, cuando se estime conveniente en virtud de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.

También, promover el desarrollo y las previsiones para el Registro. Ser depositario de los documentos que avalan la pertenencia al Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis terapéutico, y de Cannabicultores Solidarios.

Elaborar un Registro de Médicos y profesionales de la salud con matrícula habilitante y conocimiento certificado de las ventajas y contraindicaciones del uso de Cannabis con fines medicinales.

Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones y generar marcos para celebrar convenios y colaboraciones institucionales.

El Consejo estará conformado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, por representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso medicinal del Cannabis, usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal, profesionales de la salud e investigadores de la temática. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.

Consejo Asesor Medicinal

El Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, “deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la Administración Pública Municipal y Provincial y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública”, indica la ordenanza.

Establece que la autoridad de aplicación “gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace”.

“Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine”, dice la norma.

Determina que el cultivo de las plantas de Cannabis para quienes acrediten ser pacientes (animal humano o no humano) o representante legal, tutor/a, curador/a del paciente y/o cultivador solidario asignado por el paciente “será admitido en la cantidad y variedad necesaria que determine el consejo asesor junto al profesional de la salud para cada tratamiento. Se entiende como planta de Cannabis con fines terapéuticos la planta hembra del Cannabis que presente sumidades floridas”.

“La elaboración y preparado del producto terapéutico deberá efectuarse bajo las condiciones de los protocolos estandarizadas por la autoridad de aplicación en conjunto con organismos de investigación civiles, públicos o Universidades Nacionales, en el ámbito denunciado por el interesado y en condiciones de privacidad, que no trascienda a terceros”, aclara la normativa.

Formularios

También, se aprobó el formulario para el “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis terapéutico”, el formulario para el “Registro de Cannabicultores solidarios” y el formulario para el “Registro de profesionales de la salud”.

Establece que el Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico estará conformado de manera mixta por el sector gubernamental y no gubernamental. “Todo su desempeño y actos no tendrán otra finalidad más que, promoción, evaluación y asistencia (médica y psicosocial) orientadas a garantizar el derecho a la salud”, aclara.

La ordenanza indica que son funciones del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico:

a) Elaborar normas, disposiciones, planes, programas atinentes a la materia y políticas públicas.

b) Opinar fundadamente en toda cuestión relacionada a la materia, cuando se estime conveniente en virtud de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.

c) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

d) Ser depositario de los documentos que avalan la pertenencia al Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis terapéutico, y de Cannabicultores Solidarios.

e) Elaborar un Registro de Médicos y profesionales de la salud con matrícula habilitante y conocimiento certificado de las ventajas y contraindicaciones del uso de Cannabis con fines medicinales.

f) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones.

g) Generar marcos para celebrar convenios y colaboraciones institucionales.

Consejo Asesor terapéutico

El Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico estará conformado por la secretaria de Desarrollo Social, un Concejal por la mayoría, un Concejal por la minoría, dos usuarios mayores de edad (o representante legal de usuario menor de edad), dos representantes del área de Salud pública local, dos representantes de la organización social que trabaje en relación al cannabis terapéutico local, dos profesionales de la salud que certifiquen capacitación en cannabis medicinal dictada por Ministerio de Salud o en su defecto por institución reconocida y acreditada, y dos técnicos capacitados en la temática (biología, agronomía, abogacía). Todos sus miembros ejercerán sus cargos ad honorem.