Solicitaron en una nota que presentaron en el Deliberante la urgente intervención de los concejales. Piden suspender la ejecución de la obra y proponen hacer una auditoría independiente para analizar el estudio ambiental presentado por los propietarios.
Un grupo numeroso de vecinos del barrio Las Balsas solicitó esta mañana de lunes a los concejales “su urgente intervención en virtud de las facultades que le son inherentes, a fin de prevenir la grave afectación de normas ambientales y sus consecuencias irremediablemente lesivas para los derechos de los y las habitantes de este barrio en particular y de Villa la Angostura en general” por el avance de un proyecto inmobiliario en ese sector.
Los vecinos pidieron a los concejales que se suspenda la ejecución del proyecto (que tiene permiso de obra para empezar, pero aún no arranca) y que se haga una auditoría ambiental a fin de determinar las condiciones de factibilidad ambiental de un proyecto de las características del que es aquí objeto de discusión”.
“Recientemente hemos tomado conocimiento de la comercialización de un proyecto inmobiliario bajo la modalidad “en pozo” a ejecutarse en el lote 2 del mencionado loteo “Fei Curam”, que consistiría en la construcción de cuarenta y dos departamentos en PH, más anexos, conforme surge de la oferta publicitaria de las unidades en cuestión, realizada por la inmobiliaria “Toribio Achával”, informaron en una nota que presentaron en el Concejo Deliberante.
Aseguraron en la nota que el proyecto se promociona en “un entorno natural inmejorable, con vistas panorámicas a la Cordillera y bosque autóctono. Emplazado en terreno de una hectárea, con amplios espacios comunes, pileta y parrillas. Arquitectura patagónica, con materiales como madera y piedra; espacios luminosos. Y por supuesto toda la amplia propuesta de servicios de Villa La Angostura”.
La inmobiliaria destaca en el aviso, según la nota, que se construirán en “4 módulos separados, cada uno con 10 departamentos. unidades de 1, 2 y 3 ambientes; 1 y 2 dormitorios con amplio balcón terraza. Departamentos de 45, 55 y 80 m² con baulera individual”. Habrá “SUM con espacios tipo Living. Pileta climatizada In/Out con baños y duchas. Parrillas interiores y exteriores comunes. Espacio común verde de 8.000 m². Laundry. Bauleras propias de cada unidad”.
Las ordenanzas
En la nota que, según informaron los impulsores, alrededor de un centenar de vecinos firmaron, destacan que el proyecto inmobiliario “fue aprobado por la Municipalidad en el expediente Nro. 11-V15, bajo la normativa vigente en esa época, (Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura- Ordenanza Nro. 2659/12), que, entre otras modificaciones, flexibilizaba los índices de densidad poblacional en la zona denominada “Banda Costera”, a la que pertenece el Barrio Las Balsas bajo la denominación “Sub área Ze”, en relación a la norma antecesora y derogada, Ordenanza 1414/03”.
“Sin embargo, en 2017, la Ordenanza 3303/17, modifica la 2659/12, con fundamento en que esta última norma, que había sido sancionada con motivo de la emergencia económica producida por la erupción del cordón el Caulle –ya superada-, no logró alcanzar los objetivos perseguidos, resultando necesario modificar algunos parámetros “de manera urgente para evitar los impactos negativos y no acordes con el modelo de ciudad consensuada y establecido en el Plan Estratégico”, advirtieron los vecinos.
Plantearon que en esa ocasión “se estableció que, de seguir con el modelo contenido en la ordenanza 2659/12 original, se pone en riesgo el desarrollo sustentable basado en los atributos naturales y de crecimiento armónico de esta localidad, debiendo tenerse en cuenta que todo daño y perjuicio ocasionado a la misma y a su entorno, va a ser de muy difícil o imposible remediación en un futuro, por lo que las modificaciones de la ordenanza 3303/17 se dirigieron a los puntos más urgentes y sensibles, que requerían remedio inmediato”.
Mencionaron que las modificaciones en cuestión incluyeron especialmente “a la Banda Costera por ser, junto a los faldeos, una zona muy sensible”.
Cambios polémicos
“Uno de esos cambios se refirió específicamente a la cantidad máxima de volúmenes a construir y a la densidad poblacional, la que pasó a ser de 80 habitantes por hectárea en zonas de baja densidad, -como es nuestro barrio-, número sensiblemente menor al que se propone en el proyecto en crisis”, advirtieron los vecinos.
“Como queda en evidencia a partir de los mismos fundamentos de la ordenanza modificatoria, la aprobación de un desarrollo inmobiliario como el que se pretende, cuyo –no principal sino único- objetivo es maximizar su rendimiento económico, dejando de lado inexplicablemente la consideración de las características ambientales propias del barrio Las Balsas y del loteo “Fei Curam”, pone en riesgo el equilibrio ambiental y la seguridad de sus habitantes”, aseguraron.
“Es claro que un emprendimiento de la envergadura del que aquí se encuentra proyectado, significa -sin discusión-, un impacto ambiental negativo en el barrio, más allá de lo tolerable, por múltiples factores (densidad poblacional, energía eléctrica, caminos, contaminación de suelos -cloacas entre otras cosas- contaminación sonora, etc.) que afecta no sólo al medio ambiente en sí mismo -y por lo tanto al derecho a un ambiente sano y equilibrado-, protegido por normas de jerarquía constitucional, sino también y en consecuencia, la calidad de vida de vecinos y vecinas”, denunciaron en la nota.
“Es por ello que, sin perjuicio de la vigencia al momento de la aprobación del proyecto aquí en discusión, de la ordenanza 2659/12 originaria, lo cierto es que la misma contradice principios básicos y fundantes en materia ambiental, plasmados en leyes de jerarquía superior, especialmente en la Ley General del Ambiente y por supuesto en la Constitución Nacional y de la Provincia de Neuquén, que la vuelven inaplicable en el caso concreto”, sostuvieron.
Ley superior
Afirmaron que la ley nacional de presupuestos mínimos 25.675, en su artículo 4, “contiene los siguientes principios generales, entre otros, que sustentan la inaplicabilidad de la Ordenanza 2650/12 (antes de las modificaciones que introduce la 3303/17), para fundar la aprobación del emprendimiento denominado “Mode Patagonia”, tratado en el expediente Nro. 11-V15”.
- “El Principio de Congruencia, según el cual la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la Ley General del Ambiente, que prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga”, indicaron.
- “El Principio de Prevención, que obliga a la atención prioritaria e integrada de las causas y las fuentes de los problemas ambientales, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir”, destacaron.
- “El Principio Precautorio, que manda que frente al peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, señalaron.
- “El Principio de Sustentabilidad, que requiere que el desarrollo económico y social, como así también el aprovechamiento de los recursos naturales, se realicen a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”, enfatizaron.
La petición
Los vecinos que firmaron la nota plantearon que el proyecto “cuestionado, contradice objetivos básicos de la citada ley 25.675, como el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; el de propiciar el uso racional y sustentable de los recursos naturales y el de mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos”.
Por eso, solicitaron a los concejales “la urgente e inmediata suspensión del trámite y ejecución del proyecto tratado en el expediente 11-V15 y su revisión a la luz de las normas de jerarquía superior citadas, como así también de los principios fundamentales de proporcionalidad y razonabilidad de los actos administrativos”.
Finalmente propusieron “la realización de una Auditoría Ambiental a llevarse a cabo por un organismo externo e independiente, con profesionales expertos en la materia, a fin de determinar las condiciones de factibilidad ambiental de un proyecto de las características del que es aquí objeto de discusión”.