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Fri, Sep

Habrá fuertes multas para quienes promocionen establecimientos hoteleros no habilitados

Turismo
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Los concejales sancionaron anoche por unanimidad la ordenanza que busca regular la oferta hotelera informal. La normativa aprobada prevé imponer sanciones desde 12.000 hasta 120.000 pesos para los dueños de complejos publiciten servicios y actividades turísticas no habilitados comercialmente. 

El Concejo Deliberante sancionó anoche por unanimidad un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo regularizar la oferta hotelera informal que existe en Villa La Angostura. Por eso, los concejales agregaron al Código de Regulación Hotelera Ordenanza, que rige desde 2003, el Registro del Sistema de Alojamiento Turístico Temporario (ATT).

Desde el oficialismo indicaron anoche tras la sesión que se estima que la oferta hotelera informal ronda las 4.000 plazas. Representa casi la misma oferta que las plazas habilitadas. La ordenanza autoriza al Ejecutivo municipal “a regular la  clasificación, categorización, inscripción, habilitación, control y fiscalización de aquellos establecimientos que sean calificados como Alojamiento Turístico Temporario (ATT) y que por su estructura edilicia quedan excluidos de las reglamentaciones vigentes”.

Definieron como Alojamiento Turístico Temporario (ATT)a“las unidades de vivienda que se ofrecen para alquiler turístico por un periodo superior a una noche e inferior a 30 días, con fines de ocio, negocios, turismo y afines, que brinden servicios turísticos inherentes a la actividad comercial de hotelería regulada en la ordenanza 1416 sus complementarias, Decreto Provincial 2790, reglamentaciones y sus modificatorias”. 

Los concejales establecieron que esos emprendimientos “deben operar comercialmente bajo la identificación de una misma marca comercial a través de la cual se publicitará y difundirá su actividad”.

Sanciones 

La norma sancionada anoche por unanimidad prevé que “toda persona Física o Jurídica que incurra en las conductas tipificadas en la presente ordenanza de publicidad de servicios y actividades turísticas no habilitados comercialmente, será penado con una multa de 1000 N a 10000 N”.

El monto de la multa será de entre 12.000 y 120.000 pesos de acuerdo al valor vigente del “N”. Y en el caso de reincidencia se aplicará clausura. La ordenanza sancionada en la sesión de anoche autoriza al Ejecutivo municipal “en caso de constatar que el contribuyente o responsable no hubiere presentado adecuación de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) o la misma resultare inexacta, por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales, la Autoridad de Aplicación determinará y registrara de oficio la obligación fiscal, sobre base cierta o presunta”.

“La determinación y registración de oficio se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o los responsables suministren a la Autoridad de Aplicación todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando las normas fiscales establezcan parámetros los hechos y circunstancias que la Autoridad de Aplicación debe tener en cuenta a los fines de la determinación”, indica la ordenanza.

“Así, la Autoridad de Aplicación practicará la determinación de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión con las normas fiscales, se conceptúen como hecho imponible y permitan inducir en el caso particular la procedencia y el monto del gravamen”, establece la ordenanza.

“La determinación y registración de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma que hubiera habido hechos imponibles y su posible magnitud, por los cuales se hubiere omitido el pago de las tasas correspondientes”, prevé la norma.

“Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Autoridad de Aplicación o que deberán proporcionarle los agentes de retención, Cámaras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales, Entidades Públicas o Privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles”, indica la ordenanza sancionada.

Antecedentes

Los concejales recordaron en los considerandos de la ordenanza  que mediante nota de fecha 4 de noviembre de 2014, se presentan representantes de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura (AHyRVLA) solicitando se disponga regular mediante ordenanza la oferta informal existente en la localidad en relación a alquileres de casa o departamentos particulares con destino turístico debido a la competencia desleal que genera”.

Señalaron que tras varias reuniones, los representantes de la Asociación de Hoteles y Restaurantes“nos informaron que la cantidad de establecimientos del servicio de manera informal alcanza el mismo número de oferta legal y habilitada, lo cual obliga a promover su fiscalización con miras a incluirlos dentro del sistema de contralor de la actividad y de los costos operativos”.

Destacaron que “en otras localidades se ha regulado en tal sentido, como por ejemplo en San Martín de los Andes, tomando como base lo dispuesto en la normativa de esta vecina localidad”. Señalaron que “se trata de promover mayor oferta turística, brindando condiciones de seguridad, responsabilidad y mejores servicios a quienes nos visitan”.

Indicaron que se acordó un plazo de tiempo para que quienes estén interesados en adecuarse a esta norma puedan hacerlo, y asimismo dar facultades al área de fiscalización de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad a fin de aplicar lo dispuesto en la presente”. Señalaron que “ante la demanda de alojamiento turístico en temporadas altas, cuando la capacidad hotelera se ve desbordada es necesario la regulación y registro de este tipo de sistema”.

Recordaron que la Ordenanza 1416/03 de Código de Regulación Hotelera no regula el régimen de Alojamiento Turístico Temporario, “por lo que es necesario contar las reglamentaciones adecuadas que permitan un adecuado registro, control y fiscalización de dicho sistema”.