El máximo tribunal de la provincia desestimó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad. Consideró que no se vulneró ningún derecho. Validó la alternancia en el cargo y el plus jerárquico que ATE cuestionaba.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad planteada por la ATE contra la Municipalidad de Villa la Angostura por la ordenanza que reglamentó los concursos para el cargo de director.
El TSJ le impuso a ATE las costas del proceso. Por eso, la organización gremial deberá pagar 171.000 pesos en honorarios a los abogados que intervinieron en el proceso judicial.
El fallo, al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL; se dictó el 15 de mayo y el voto principal lo hizo el juez Oscar Massei.
Recordó que ATE solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 3210 sancionada en 2017 por el Concejo Deliberante porque advirtió que vulnera los artículos 1, 12, 18, 153, 156, 215 y 270 de la Constitución Provincial y los artículos 5, 95 y 216 de la Carta Orgánica Municipal.
ATE sostuvo que en 2017, sin que haya existido propuesta de la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina (Jacad), de los trabajadores municipales o el sindicato, el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza 3210 que reglamenta el artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal.
Massei recordó que se declaró la admisibilidad formal de la acción intentada por ATE y se corrió traslado de la demanda a la municipalidad y al Fiscal de Estado.
La municipalidad negó los hechos invocados por ATE en la demanda y solicitó el rechazo, con costas.
El municipio afirmó en la respuesta que la demanda incoada “resulta un intento de mantener el status quo de ciertos empleados municipales que resisten cualquier tipo de sistema de alternancia en el ejercicio del cargo de Director”.
Además, el municipio rechazó el cuestionamiento que el sindicato hizo con relación al artículo 8 de la Ordenanza atacada, que autoriza al Ejecutivo municipal a determinar por medio de decreto reglamentario el valor del plus por cargo jerárquico para los Directores.
El municipio agregó que el sindicato pretende evitar que los Directores obtengan un plus adicional por cargo y en lugar de ello, pretenden que cobren horas extras, cual si se tratara de un cargo equiparable a los contemplados en el escalafón municipal.
El Fiscal de Estado validó la constitucionalidad de la ordenanza, “al entender que el Ejecutivo municipal se encuentra habilitado para reglamentar algunos aspectos salariales del empleo público, con apoyo en el artículo 120 inciso 4 de la Carta Orgánica Comunal”. Por eso, aconsejó la desestimación de la demanda de ATE.
Fundamentos
Massei sostuvo que una “detenida lectura de la demanda permite advertir que la fundamentación que el sindicato actor efectúa con relación a la alegada inconstitucionalidad de la Ordenanza 3210/17, no se presenta con la exigencia requerida para configurar una adecuada argumentación de los supuestos agravios invocados”.
“En efecto, el actor presenta varios cuestionamientos a la Ordenanza en crisis que giran en torno a un argumento principal: el aparente cercenamiento del derecho a la carrera administrativa de los empleados municipales”, explicó.
“Sin embargo, cuando ensaya una justificación de la alegada inconstitucionalidad, el fundamento se vuelve genérico, dado que no se detiene a analizar en profundidad las contradicciones entre la Ordenanza impugnada y los principios constitucionales que estima vulnerados”, afirmó el juez del TSJ.
Para Massei, la argumentación de ATE “resulta insuficiente al tiempo que no sólo soslaya contemplar el principio de reglamentación razonable de los derechos (art. 21 C.P.) que posibilita al legislador establecer requisitos legales al principio de acceso a los cargos públicos por concurso, sino que no explica por qué y de qué modo el requisito de antigüedad exigido por la Ordenanza para acceder al cargo de Director devendría inconstitucional a la luz del articulado citado”.
“Idéntico reproche cabe hacer con relación al cuestionamiento sobre la duración en los cargos de Director y la imposibilidad de ser reelegido por más de un período consecutivo. Más que un embate constitucional, la crítica se encuentra ligada principalmente a consideraciones vinculadas con la inconveniencia –desde el punto de vista institucional y de la carrera administrativa- de privilegiar la alternancia en los cargos públicos por sobre la continuidad sine die en la gestión de los Directores de cada área”, planteó.
El plus es válido
Respecto al cuestionamiento del plus por cargo jerárquico, Massei dijo que en la demanda “luce ausente una argumentación constitucional reflexiva que indique, exponga o evidencie la manera en que se contraponen los principios enunciados, resultando muy dificultoso para este Cuerpo, en base a alegaciones ligeras, realizar un control suficiente de la normativa”.
“Puestos en esta faena, cabe recordar que ningún derecho es absoluto sino que su formulación constitucional admite la reglamentación de los mismos como condición para su ejercicio, siempre que ésta sea razonable, entendiendo a dicho término genéricamente como opuesto a lo arbitrario”, sostuvo Massei.
“La propia Constitución Provincial prevé la posibilidad de establecer un régimen estatutario que regule tanto la estabilidad en el empleo, como los requisitos para ascender o ser cesanteado, lo que otorga la pauta de que la reglamentación de la carrera administrativa queda en manos del legislador –provincial o comunal- quien, tiene amplia libertad para regular el mismo, siempre que respete los principios señalados y la regulación resguarde la garantía de razonabilidad”, recordó el juez.
La antigüedad
“Desde esta perspectiva, la exigencia de una antigüedad mínima para acceder al cargo de Director del Municipio, no aparece como irrazonable, desde que se trata de un requisito atinente a la función, tendiente a valorar la experiencia que el postulante pueda tener en el desempeño de funciones públicas, compatible con la jerarquía del cargo que se concursa –nótese que se trata de una de las más altas categorías estatutarias- y la cantidad de años de antigüedad –cuatro- que se exigen es adecuada con las responsabilidades que conlleva el desempeño de tan alta función”, señaló Massei en su voto.
“Que la normativa estatutaria haya previsto el requisito de antigüedad para acceder al cargo de Director –más allá del concurso público- no constituye por sí solo una reglamentación inconstitucional que vulnere la garantía de igualdad de oportunidades o implique una discriminación arbitraria, en tanto involucra una exigencia atinente a la idoneidad, no importando una distinción en función del sexo, raza, religión, nacionalidad o alguna de las demás categorías que nuestro Máximo Tribunal ha entendido como sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar”, dijo Massei y citó jurisprudencia.
“La estipulación de un plazo de duración para ejercicio de un cargo de conducción, no importa una vulneración del principio de estabilidad del empleado público, siempre que el cese en la función no importe la desvinculación de la Administración Pública comunal, sino que permita la conservación de la categoría de planta”, afirmó.
La alternancia en los cargos
Y sostuvo que “la alternancia o no en los cargos de la planta del personal de la Administración Pública, es una opción entre las diversas posibilidades que importa la regulación del empleo público, cuya elección compete al legislador en tanto le fue atribuida esa facultad conforme lo establece el artículo 95, inciso 25 de la Carta Orgánica Municipal”.
“Ahora bien, la alternancia en los cargos públicos –sean éstos electivos o no- resulta saludable en un sistema republicano de gobierno, dado que aumenta las posibilidades de que aquéllos que realicen la carrera administrativa puedan acceder a los cargos directivos, permitiendo una renovación de la cúpula de conducción, que beneficia a todo el personal y a la gestión misma, no advirtiéndose –al menos en abstracto- vulneración constitucional alguna”, concluyó Massei.
Y validó el plus salarial para los directores que cuestionó ATE en la demanda.
Por eso, Massei propició el rechazo de la demanda en todas sus partes. Los jueces del TSJ Evaldo Darío Moya, Alfredo Elosú Larumbe, Roberto Germán Busamia y la jueza María Soledad Gennari adhirieron al voto de Massei.