El ex diputado provincial por el PJ expresa que Panessi "hoy él mismo por no medir consecuencias está en una encrucijada sin retorno, la política bien practicada nunca debe ser un medio para obtener ganancias personales".
Sr. Director:
Con el ánimo de solo colaborar en la comprensión y resolución de este tema que se ha planteado en referencia a la solicitud-pretensión de un ciudadano que considera tener derecho a ocupar el cargo de concejal para el cual fue electo por voluntad popular y continuar desempeñándose en sus tareas habituales en una institución pública, me permito hacer las siguientes consideraciones y reflexiones, basándome en mi experiencia en el ámbito legislativo, en primer lugar El artículo 158 de la Constitución provincial establece:
“Nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente. En cuanto a los profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean compatibles”.
La normativa puntual que plantea nuestra Carta Magna está contenida a mi entender en el Régimen Electoral LEY Nº 165 Modificada por las leyes n° 1453 (B.O. 12/8/83), 1486 (B.O. 18/11/83), 2088 (B.O. 24/3/95), 2089 (B.O. 10/2/95), 2114 (B.O. 20/4/95), 2133 (B.O. 8/9/95), 2161 (B.O. 26/3/97) y 2417 (20/12/2002) confirmada por la Resolución N° 713 con fecha 18/10/ 2007 y todas sus modificatorias que enumero como fuente de consulta , Decreto Ley 921/62, y Leyes 1453, 1486, 2088, 2089, 2114, 2133, 2161, 2417, 2540 y 2555.
Toda esta legislación indica que los Municipios son autónomos en su Régimen electoral cuando sancionan sus Cartas Orgánicas, por consecuencia en el presente caso es de aplicación la Carta Orgánica Municipal sin ningún tipo de interpretación secundaria.
En la pretensión del ciudadano de querer estar protegido con el mismo paraguas de la Docencia, puedo asegurar que no corresponde en función que esta habilitación fue dada por una ley de excepción la N° 2181 que incluye solo al docente, no a todos los profesionales que ejerzan su actividad en el Estado, por lo que se debería plantear una normativa específica, que al no ser retroactiva tampoco sería de cobertura en el caso que nos ocupa.-
Sin cuestionar la voluntad y decisión del ciudadano, hecha publica, de recurrir a la Justicia para obtener una buena Jubilación, sin cuestionar lo profesional o calidad humana, considero que debería haber meditado antes de asumir el compromiso de ser candidato, los pro y contra de su decisión, hoy el mismo por no medir consecuencias está en una encrucijada sin retorno, la política bien practicada nunca debe ser un medio para obtener ganancias personales, para ello debería dedicarse a ser empresario, comerciante, profesional privado, la política debe ser una vocación, una pasión en beneficio del pueblo, jamás un medio para obtener un fin pecuniario, porque estas acciones son las que hacen que la sociedad descrea de su clase política, sin distinguir que no todos somos iguales.-
Para finalizar realmente me causa extrañeza, estupor y vergüenza, que con la capacidad intelectual que hoy llena nuestro cuerpo legislativo, abogados, licenciados, técnicos, ninguno sea capaz de tomarse el trabajo de revisar la legislación que nos asiste como Estado de derecho Democrático y solicitar el cumplimiento a rajatabla de la misma, si los veo muy seguros cuando se aplican aumentos, cuando se trata de poner palos en la rueda en el caso de la oposición o de cubrir las falencias de la inacción en el caso del oficialismo, Srs al Pan Pan y al Vino Vino, pónganse a trabajar que ahí un pueblo que los eligió para eso y no para que se estén distrayendo con caprichitos y esteriquiadas de nadie por el simple hecho de no haber medido las consecuencias de sus acciones
Con todo respeto
Alejandro Calderón
Diputado Mandato cumplido de Villa la Angostura