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Fri, Mar

Cacault y Roche declaran en la causa por el litigio de un lote en el barrio Tres Cerros

Judiciales
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Será en la audiencia convocada por el juez civil para el lunes como parte del proceso judicial en marcha por la demanda que una empresa promovió contra el municipio para recuperar un valioso terreno de una hectárea.

El litigio judicial entre una empresa que reclama la restitución de un lote, ubicado en el barrio Tres Cerros de esta localidad, y la municipalidad sigue adelante.

Fuentes oficiales informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que fueron citados para declarar el lunes el exintendente Roberto Cacault, la exconcejal Angélica Roche y Mario Frabreguetes. Todos son testigos ofrecidos por el municipio.

Los testimonios de los testigos forman parte de la prueba que la municipalidad ofreció para rechazar la demanda de la una empresa, que se encuentra en proceso de quiebra.

El litigio es por un lote de una hectárea de superficie, que está situado frente al CPEM 68.

La demanda se inició tiempo atrás, pero a mediados de marzo declararon los primeros testigos ofrecidos por el municipio en el Juzgado Civil de Villa La Angostura, a cargo del juez Jorge Videla.

El municipio alega que recibió décadas atrás el lote, que reclama la demandante, cuando se hizo una urbanización. La firma Monte Belvedere SA promovió la demanda civil porque asegura que adquirió el inmueble el 28 de febrero de 1980.

Hoy en ese lote en litigio el municipio firmó comodatos con el club Angostura, hay un playón deportivo, está la sede del club de rugby, hay una obra del grupo de búsqueda y rescate en zonas agrestes de Villa la Angostura y la municipalidad hasta hizo la apertura de una calle.

En su respuesta a la demanda, el municipio señaló que ejerce la posesión pública, pacifica, continuada y de buena fe desde 1968, es decir por casi 50 años”.

El municipio negó que la Municipalidad ocupe ilegítimamente el inmueble por no estar acreditado que la sociedad Monte Belvedere S.A. haya adquirido el inmueble el 28 de febrero de 1980.

Además, negó que carezca de título legítimo para ocupar el inmueble, entre otros aspectos.

El apoderado legal del municipio, Julio Saravi Casco, aseguró en la contestación de la demanda que la empresa “no posee ni jamás poseyó el lote 1 de la manzana 4, denominado catastralmente 16-20-060-4364-00, ya que al momento que indica su inicio de posesión, año 1980 estaba en posesión del municipio”.

Advirtió que el demandante “no acredita título de propiedad que la vincule con el inmueble, y basa su reclamo en un certificado de dominio, sin siquiera deslizar el instrumento en virtud del cual adquirió la hipotética propiedad”.

“Desde la cesión realizada hasta el día de la fecha la Municipalidad ha poseído con ánimo de dueño de forma pacífica continuada e ininterrumpida el lote NC 16-20-060-4364 (Reserva Fiscal), destinando el mismo al uso de la comunidad de la ciudad y así se refleja en los 50 años de relato historicista del Inmueble”, afirmó el apoderado legal del municipio.

“Jamás poseyó el inmueble que pretende prescribir, jamás pagó un impuesto/tasa del inmueble y jamás tuvo animus domini, jamás solicitó algún servicio público, llámese agua, luz, gas y/o energía, jamás realizó mejora alguna en el inmueble”, concluyó.