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Mon, Apr

El TSJ rechazó la medida cautelar para suspender la ordenanza que autorizó el canje de tierras

Judiciales
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El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén desestimó la medida cautelar que habían solicitado las beneficiarias del loteo social Natalia Antiago y Fabiana Reyes, para dejar sin efecto la norma que autorizó al intendente Roberto Cacault a avanzar con la permuta del Parque Industrial. Los argumentos del fallo. 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia desestimó la medida cautelar que habían solicitado meses atrás las beneficiarias del loteo social Fabiana Reyes y Natalia Antiago para suspender la ordenanza 2830, sancionada a principios de 2014, que autorizó al intendente Roberto Cacault a firmar el canje de las tierras del Parque Industrial con el grupo empresario Nuevos Campos de la Angostura.

Los jueces del TSJ Ricardo Kohon y Oscar Massei rechazaron el pedido de medida cautelar y además les impusieron a Reyes y Antiago el pago de 4.340 pesos de las costas del proceso judicial. 

“No se advierte en la conformación de la voluntad estatal plasmada en la Ordenanza 2830/14 la existencia de irregularidades o inconsistencias de peso como para disponer la suspensión peticionada”, señalaron los jueces de la Sala Procesal Administrativa del TSJ. “Además, no puede soslayarse que no ha sido controvertido que la Ordenanza 2830/14 fue aprobada con mayoría calificada de los 2/3 de los votos”, indicaron en la sentencia que se dictó ayer y a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

Kohon y Massei señalaron que las constancias obrantes en las actuaciones administrativas (Expediente 134/2013) “corrobora lo afirmado por el municipio en punto a que la decisión plasmada en la Ordenanza 2830/14 forma parte de una política social tendiente a superar el déficit habitacional que tiene el municipio”.

“Por otra parte, tampoco se percibe que la continuidad de los trámites que autoriza la ordenanza provoque un daño grave; más cuando, como antes se señalara, dicho acto tiende a otorgar soluciones habitacionales a los vecinos del Villa La Angostura que así lo necesitan”, afirmaron los jueces del máximo tribunal de la provincia. Aunque aclararon que aún falta resolver el planteo de fondo de la demanda que puede demorar bastante tiempo.

La denuncia

Los jueces recordaron que Antiago y Reyes se presentaron, con patrocinio del abogado Héctor Vénica. Invocaron ser titulares de un derecho subjetivo e interés legítimo y solicitaron una medida cautelar par que el TSJ ordene la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 2830/14 del Concejo Deliberante de Villa La Angostura. Alegaron que la ordenanza contiene vicios muy graves y que constituye una vía de hecho, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 27 de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo (1206), al autorizar sin previo acto de desafectación –artículo 95 inciso 48 de la COM- el canje del inmueble identificado como Lote 1Z NC16-20-69-6037.

Afirmaron que el hecho de que el Ejecutivo municipal continúe con la firma del canje-permuta provocará un perjuicio patrimonial al municipio. Explicaron que el inmueble involucrado pertenece al dominio público municipal y que el canje generará perjuicios irreparables.

Antiago y Reyes sostuvieron que la Ordenanza 2830/14 contiene un vicio muy grave debido a que incluye en una operatoria comercial a un bien del dominio público cuya desafectación no fue dispuesta por el Concejo Deliberante. Respecto al interés público comprometido dijeron que en la operatoria autorizada en la ordenanza se juega la suerte de 430 familias que de concretarse el canje verán frustrados sus legítimos derechos.

Informaron de la existencia de una causa penal (Legajo 15534/2015), en trámite ante el fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo por el presunto delito de corrupción, entre otros argumentos.

Argumentos de la municipalidad

La Municipalidad de Villa La Angostura pidió el rechazo de la medida cautelar. Argumentó falta de legitimación con fundamento en que las actoras no son las titulares de la relación jurídica sustancial en la que fundan la demanda.

Alegó que la decisión estatal cuestionada se trata de una política social decidida en legal forma por el Concejo Deliberante y el Órgano Ejecutivo y que las accionantes no reparan en el perjuicio que la medida solicitada podría causar a 428 familias que podrían verse impedidas de acceder a un lote social y a una vivienda propia.

El municipio manifestó por intermedio de sus abogados que en diciembre de 2013, luego de tratativas informales, el Administrador del Fideicomiso Nuevo Golf de La Angostura y del Fideicomiso Nuevos Campos de La Angostura, presentaron por Mesa de Entradas del municipio un memorándum de entendimiento, que fue remitido al Concejo Deliberante, informándose que uno de los objetivos del canje era realizar un loteo social que les permitiera cumplir con 400 soluciones habitacionales.

El municipio señaló que el contrato de permuta que se proponía consistía en el canje de tierras que estaban lejos del ejido urbano por otras que permitirían brindar soluciones habitacionales de manera más efectiva, con mejores condiciones, dada la ubicación, para que los beneficiarios accedan a los servicios de infraestructura y de educación, salud y transporte.

Relató que, ante la presentación de dicho proyecto, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 2779/13, en la que se dispuso destinar tierras, que habían sido permutadas con la familia Pascotto, al Banco Municipal de Tierras Fiscales.

Expuso que posteriormente se dictó la Ordenanza 2830/14 por medio de la cual se autorizó la firma del convenio de permuta de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal.  Agregó que la ordenanza se aprobó con las mayorías necesarias y que se fundó en la necesidad de brindar urgentes soluciones habitacionales, en la reafirmación de los derechos humanos y la justicia social y en la planificación y ejecución de políticas públicas, entre otros fundamentos.

Fiscal postuló rechazar el pedido de la cautelar

El Fiscal General José Gerez propuso el rechazo de la cautelar solicitada. Los jueces del TSJ rechazaron el planteo del municipio que las demandantes no tenían legitimación como para pedir la medida cautelar. “Las peticionantes se encuentran habilitadas para pedir la cautela jurisdiccional dentro del marco de la Ley 1305”, indicaron Kohon y Massei. Recordaron que conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 1305, “procede la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, cuando prima facie la disposición es nula o puede producir un daño grave si aparece como anulable”.

“Ahora bien, cabe recordar que, como regla general, la suspensión cautelar elimina temporalmente una expresión de poder de la administración. Desde allí que insoslayablemente en la ponderación que se efectúe, deberá existir un meditado juicio entre la presunción de legitimidad que posee la disposición atacada y los recaudos de procedencia de la suspensión, en orden a las pautas previstas por el ordenamiento procesal”, indicaron.

“En cuanto a estos últimos, la normativa procesal administrativa posee la particularidad de equilibrar dos recaudos de procedencia (art. 22 de la Ley 1305), esto es, la irreparabilidad del perjuicio y el carácter manifiesto de la nulidad del acto: si el derecho es fuertemente verosímil no se exige que el daño sea irreparable; por el contrario, si el daño que se produjera de ejecutarse el acto fuera grave y el acto anulable, se admite también la posibilidad de la suspensión (cfr. Dromi, José Roberto, Exposición de Motivos Ley 1305 )”, señalaron los jueces.

“Y desde tal premisa, puede adelantarse ya, que no logra advertirse en el presente la verosimilitud del derecho invocado por las accionantes”, concluyeron. Consignaron que “del escrito postulatorio surgen varias cuestiones como, por ejemplo, lo referido al carácter de bien del dominio público o privado municipal del inmueble en cuestión y referido a esto, si era necesario previo a la permuta cuestionada, un acto de desafectación”.

Análisis más exhaustivo

“Estos aspectos no surgen en esta instancia en forma clara en función de que no han sido acreditados y para corroborarlos es necesario realizar un análisis más exhaustivo que el que permite el marco cautelar”, plantearon los jueces.

“A su vez, la accionada se ha opuesto a los cuestionamientos efectuados, en forma fundada, con lo cual, en este acotado margen de análisis que permite el tratamiento de la medida cautelar, en principio, no surge con el grado de certeza necesaria que la actuación del Municipio de Villa La Angostura aparezca desvinculada o fuera de los límites impuestos por el propio ordenamiento”, aseguraron Kohon y Massei.

“En función de lo expuesto y, ante la carencia de configuración de los requisitos que harían viable el dictado de una medida cautelar como la peticionada, cabe desestimar el pedido, sin perjuicio de advertir que ello no compromete de modo alguno la decisión que pueda adoptarse al resolver el fondo del asunto”, advirtieron los jueces.