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Fijaron fecha para el juicio a mapuches imputados por usurpar el terreno de Ginóbili

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La Oficina Judicial estableció que el debate se hará desde el 29 hasta el 2 de agosto en Villa La Angostura. Son 6 los imputados. La defensa planteó la impugnación de la resolución que dispuso la elevación a juicio.

 

La Oficina Judicial resolvió que el juicio contra los seis integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao que están imputados por el delito de usurpación se hará desde el 29 hasta el 2 de agosto próximo.

Así lo informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL fuentes que conocen el movimiento de los expedientes. Recordaron que las tres causas se definirán en un solo juicio. Las audiencias se harán el 29, 30 y 31 de julio y el 2 de agosto. Una de las causas es por la usurpación del lote de Emanuel Ginóbili.

Y el juez Mariano Etcheto fue designado para presidir el juicio contra Andrés Leonardo Hernández, Raquel del Carmen Bustos, Damián Andrés Olivero, Saúl Ángel Mellado, Lucas José Cahuimpan y Daniel Esteban Paredes Malpu, que integran la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao.

Además, el abogado de la comunidad mapuche Virgilio Sánchez, que defiende a los acusados, presentó el recurso de impugnación a la resolución del juez Nazareno Eulogio, que dispuso la elevación a juicio de los tres legajos donde están los 6 mapuches imputados para que sean juzgados.

Sánchez impugnó la Resolución del 28 de mayo pasado “mediante la cual se rechaza el planteo de litispendencia efectuado por el suscripto en audiencia de control de acusación y a su vez se desestima el pedido de sobreseimiento efectuado por esta Defensa, en un marco de severas irregularidades y vicios que vulneraron el derecho de defensa de esta parte, ordenando la elevación de la causa a juicio, pese a la existencia de vicios y defectos que han tornado nulo todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal”.

El defensor particular planteó en el recurso de impugnación al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL que “existió una vulneración al principio de igualdad, al admitir el testimonio de los particulares ofendidos ofrecidos por la Fiscalía en dos de los tres legajos y no permitir el testigo ofrecido por la Defensa en el tercero (Ginobili), lo que implica un inaceptable privilegio para una de las partes que contraviene el principio de igualdad de armas”.

“Hay tres presuntos damnificados que impulsan este juicio contra la comunidad mapuche Paichil Antriao: Ginóbili, Converti y Bianchini. El Juez de garantías hace lugar el pedido de la Fiscalía para que declaren los dos últimos, pero rechaza el pedido de la Defensa para que sea interrogado Ginóbili”, sostuvo el abogado.

“Es incomprensible que se permita a Ginóbili querellar y desplegar una desmesurada actividad litigiosa contra la comunidad mapuce y que no se nos permita citarlo al juicio para que responda a las preguntas de esta defensa”, cuestionó Sánchez.

“La arbitrariedad del Juez Nazareno atrasa, es inquisitiva y subvierte el principio de libertad probatoria que ha consagrado nuestro Código Procesal Penal”, afirmó.

Por eso, en la impugnación pide la nulidad de la resolución que dispuso la elevación a juicio.

Cuestionó además “el abandono de la Querella mientras la audiencia se encontraba desarrollando”.

Para el abogado “constituye una irregularidad que ameritaba que el Juez de Garantías la suspendiera, no obstante ello, continuó respaldando la acusación y manteniendo a la Querella como parte, a pesar del abandono realizado en la propia audiencia con la advertencia del Juez de Garantías ante las eventuales réplicas realizadas por esta parte, sobre las cuales el Juez resolvió, sin escuchar la posición de la parte querellante, a quien -a todo evento- debió separar de la causa, ante el evidente desinterés de quien supuestamente representa a las “víctimas” del delito que se está investigando”.

De qué se los acusa

En una de las causas, la fiscalía les atribuye a 6 acusados el hecho que ocurrió alrededor de las 13 del 23 de agosto del año pasado, cuando un grupo de más de 10 personas, algunos de ellos con su rostro cubierto, se presentaron como integrantes de la comunidad Paicil Antriao, entre quienes estaban Damián Andrés Olivero, Ángel Saúl Mellado y Andrés Leonardo Hernández, invadieron el predio de y ejercieron amenazas sobre los 8 operarios que trabajaban en el predio ubicado en la calle Traful al 940 de esta localidad.

Los trabajadores habían sido contratados por Fabián Atilio Converti.

Los acusados y sus acompañantes les manifestaron a los operarios que debían abandonar la propiedad. La imputación fiscal indica que después al menos cuatro de los integrantes del grupo, identificados como Daniel Esteban Paredes Malpu, Nelson Gustavo Cárdenas, Andrés Leonardo Hernández y Ángel Saúl Mellado, ocuparon el primer piso de la obra en construcción existente en el terreno, manteniéndose en forma continua.

Después, la madrugada del 25 de agosto de 2018, un grupo mayor a cinco integrantes, alguno de ellos con el rostro cubierto, entre los que se encontraban Lucas José Cahuimpan y Ángel Saúl Mellado golpearon y quitaron los tabiques ubicados en las aberturas, ejercieron actos de amenazas al manifestarles a los cuatro operarios contratados por Converti, que ocupaban la planta baja de la obra en construcción ubicada en ese predio, que si no se iban, prenderían fuego el lugar y que tenían fierros.

Luego, invadieron ese espacio de la planta baja al ingresar contra la voluntad de los operarios, que se marcharan del lote. Así, los imputados ocuparon el predio y provocaron el despojo total de la posesión de Converti.

Despojo a Ginóbili

En la otra causa, sólo está imputado Paredes Malpu. En ese expediente el cuidador del terreno de Emanuel Ginóbili denunció que integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao lo sacaron por la fuerza del lugar.

De acuerdo a la imputación de la fiscalía, Paredes Malpu formó parte de un grupo de aproximadamente 20 personas que se constituyeron el 13 de junio del año pasado en la puerta de entrada de la vivienda que ocupaba Guillermo Martínez, cuidador del predio ubicado en la calle Traful 1147 de Villa la Angostura, propiedad de Ginóbili.

Mediante dicho accionar intimidante, el cuidador se retiró de la vivienda contra su voluntad y junto a sus hijas menores de edad.

De ese modo, despojaron totalmente a Ginóbili de la posesión del inmueble.