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La justicia hará una inspección ocular en el camping del lago Correntoso

Judiciales
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Así lo dispusieron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, con sede en San Martín de los Andes, que deben resolver si admiten o rechazan la apelación presentada por la comunidad mapuche contra el fallo que los condenó en diciembre de 2019 a restituir el predio al municipio.

 

La jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, Alejandra Barroso, notificó a la Municipalidad de Villa La Angostura y al abogado que asiste a la comunidad mapuche Paichil Antriao, Virgilio Sànchez, dijo a LA ANGOSTURA DIGITAL que el jueves se hará una inspección ocular en el camping del lago Correntoso, cuya restitución el Municipio reclama desde hace años.

La inspección en el predio, que familias de la comunidad mapuche Paichil Antriao y Hugo Montes ocupan desde hace varios años, se hará a las 11.30. La jueza notificó que las partes deberán concurrir con sus asistentes letrados.

Esa diligencia judicial es clave para los jueces, que deberán dictar sentencia en las próximas semanas. El tribunal tiene que resolver si admite o rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad mapuche contra el fallo de primera instancia del juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino que condenó a principios de diciembre de 2019 a miembros de la comunidad a restituir el camping del lago Correntoso al municipio.

Los abogados de la Municipalidad de Villa La Angostura pidieron a mediados del año pasado a los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, que desestimen la apelación y confirmen la sentencia de Luchino.

En esa ocasión, plantearon que ni la comunidad Paichil Antriao “ni ninguno de los codemandados (algunos de ellos ni siquiera contestaron demanda) produjo ninguna prueba que demuestre su supuesta ocupación ancestral de la tierra de la que despojaron a la municipalidad y al momento de realizar la crítica concreta y razonada del fallo que los agravia, se limitó a mostrar su disconformidad y desagrado, pero sin rebatir ninguno de los fundamentos dados por el juez Luchino en la sentencia impugnada”.

Los abogados recordaron que Luchino había sostenido en su fallo que “la Municipalidad de Villa La Angostura posee el inmueble desde por lo menos 1951, cuando don José Victoriano Antriao cedió a favor de la Comisión de Fomento el Lote 19, surgido de la subdivisión del Lote Pastoril 9, y que desde ese momento y en adelante el predio fue destinado a balneario y lugar de recreación del incipiente pueble de Villa La Angostura”.

Luchino recordó que en 1978 “uno de los sucesores de Victoriano Antriao, Enrique Antriao, inició juicio de reivindicación del inmueble contra la municipalidad y esta reconvino por posesión adquisitiva, dictándose sentencia de primera y segunda instancia que rechazó la acción de reivindicación de Antriao e hizo lugar a la defensa de prescripción de la Municipalidad”.

Citaron que en el fallo se probó que la Municipalidad de Villa La Angostura “continuó en la posesión y administrando el predio destinado a balneario y camping, por sí u otorgándolo en concesión a varias personas, ninguna de ellas mapuche con excepción de Hugo Montes; y que en 1991 finalmente se inscribió el título de dominio a nombre de la actora, en el Registro de la Propiedad Inmueble”.

Luchino advirtió que en octubre de 2011 el concesionario del camping -Montes- “incumplió con el deber de restituir el inmueble al finalizar la concesión, y que recién en esa fecha” ingresaron miembros de la comunidad Paichil Antriao “a ocupar la tierra”.

Por eso, el exintendente Roberto Cacault presentó la demanda civil para recuperar el camping municipal.