El juez de ejecución penal resolvió aplicar una reducción de la pena impuesta porque valoró los cursos aprobados por el hombre en la cárcel, según lo prevé la ley vigente. Podrá acceder a ese beneficio el 23 de julio próximo.
El juez de ejecución penal Alejandro Cabral resolvió, a partir de los informes presentados por el Servicio Penitenciario, reducir en otros 4 meses los plazos de la pena que se le impuso a Daniel Edgardo Neira por los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización.
Cabral valoró para concederle ese beneficio previsto en la ley 24660 de ejecución de la pena privativa de la libertad los logros educativos que alcanzó estando en prisión.
En la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL destacó en la resolución, que dictó este miércoles, el avance del interno Neira a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del régimen penitenciario, “por haber aprobado los cursos de formación profesional de “Seguridad e Higiene en la Elaboración de Productos Cárnicos” y de “Seguridad e Higiene en la Elaboración de Productos Lácteos”.
“En consecuencia, el interno ha cumplido el requisito temporal para acceder a las salidas transitorias el día 23 de noviembre de 2019, y para la libertad condicional lo cumplirá el día 23 de julio de 2020”, resolvió el juez.
En la resolución consignó que el Defensor Oficial había solicitado, en favor de su pupilo Neira, la reducción temporal que por los logros educativos prevé el artículo 140 de la Ley 24660, por haber aprobado el curso de formación profesional de “Seguridad e Higiene en la Elaboración de Productos Cárnicos”.
Y solicitó a la unidad carcelaria las constancias que dan cuenta de la aprobación por parte de Neira del curso “Seguridad e Higiene en la Elaboración de Productos Lácteos”.
El Servicio Penitenciario presentó el Acta 104/20 del Consejo Correccional, certificados de aprobación de ambos cursos, informe de la Sección Educación de la Unidad y escrito del interno solicitando la aplicación de la norma.
El juez destacó que desde el Ministerio Público Fiscal, Miguel Palazzani, se expidió en sentido favorable a la aplicación de la reducción de los plazos de la pena.
“Analizado el planteo puesto a decidir, adelanto que, de conformidad con lo previsto por el artículo 140 de la ley 24.660, corresponde hacer lugar a la pretensión”, afirmó Cabral.
“En el marco de lo dispuesto en el inciso b) de dicha norma, corresponde reducir en 4 meses los plazos para el avance de Neira a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, sin perjuicio, claro está, de la imperativa concurrencia en su caso, de las demás condiciones previstas para el acceso del interno al mismo”, sostuvo el juez.
“Ello así, por cuanto entiendo que tanto el curso para la elaboración de productos cárnicos como el de lácteos, pueden erigirse razonablemente en herramienta de trabajo cuando el detenido reingrese al medio libre”, destacó el magistrado.
“Finalmente, se dejará sentado que el nombrado (por Neira) fue condenado a la pena de 4 años de prisión (sentencia N° 57/2019), y que el cómputo de pena practicado y aprobado a su respecto en cuanto establece que la pena impuesta agotará el día 23 de noviembre de 2022 a las 12.00 horas, permanece incólume”, indicó.
“Así las cosas, computadas las reducciones otorgadas mediante resoluciones N° 94/19 (dos meses), N° 77/19 (dos meses), N° 9/20 (cuatro meses), más la que aquí se autoriza (cuatro meses), el interno cumplió el requisito temporal para acceder a las salidas transitorias el día 23 de noviembre de 2019, y para la libertad condicional lo cumplirá el día 23 de julio de 2020”, concluyó.
Antecedentes
El 17 de septiembre del año pasado, el juez de Cámara Marcelo Grosso, a cargo del Tribunal Oral Federal de Neuquén, admitió el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado entre la fiscalía y la defensa de Neira, con el consentimiento del acusado, y lo condenó a 4 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización y portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal.
La pena impuesta es la mínima que prevé la ley de estupefacientes 23737.
Grosso aceptó el acuerdo que el Fiscal General Subrogante José Nebbia alcanzó con el defensor oficial Nicolás García, que asistió en el juicio abreviado a Neira.
Neira admitió su responsabilidad en los hechos que la fiscalía le atribuyó y que originaron que se formaran dos causas penales.
El primer hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2017, cuando personal de la División de Drogas Peligrosas de la Policía Federal delegación Cipolletti lo interceptó en Piedra del Águila a bordo de una camioneta Dodge Ram, dominio colocado AA-721.
Neira transportaba en el interior de la camioneta 395 gramos de clorhidrato de cocaína, que fueron secuestrados. Y además hallaron en un allanamiento en su domicilio, ubicado en la avenida Arrayanes 450 de Villa La Angostura, 1.557 gramos de clorhidrato de cocaína y 149 gramos de cannabis sativa, distribuida en distintos envoltorios.
El procedimiento en su domicilio lo hizo personal policial por una orden del Juzgado Federal de Zapala.
El otro hecho que la fiscalía le atribuyó sucedió el 13 de diciembre de 2018, en un operativo de prevención de Gendarmería en la ruta nacional 40, a la altura del acceso a Villa La Angostura.
Allí, le secuestraron del interior de un Volkswagen Vento, dominio NHZ-614, que Neira conducía un total de 144 troqueles, la cual se encontraba en el interior de la billetera que llevaba consigo, como así también clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, en un total de 11 y 1 gramos respectivamente distribuida en distintos envoltorios de nylon ubicados debajo de la butaca del automóvil.
También tenía en su poder -sin la debida autorización legal y documentación correspondiente- un revolver calibre 38, cargado con 5 municiones, que portaba en la cintura, junto con dos municiones y 19 municiones de igual calibre. Todo lo cual fue secuestrado por personal de Gendarmería.
Además se le imputó la tenencia de 13 gramos de cocaína y de dos cartuchos calibre 38 y 16 municiones de igual calibre secuestrados del interior de su domicilio, ubicado en la calle Cacique Antriao, del barrio Mudón, Casa 60, de Villa La Angostura por personal del Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional en cumplimiento de una orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal de Zapala.