El abogado que representa a la comunidad Lof Paichil Antriao presentó los fundamentos de la apelación ante la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes que resolverá. En el recurso afirma que la comunidad es la verdadera dueña del lote.
La comunidad mapuche Lof Paichil Antriao pidió a los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del interior de la provincia, que tiene su sede en San Martín de los Andes, que revoque la sentencia del juez civil de Junín de los Andes, Andrés Luchino, que condenó a miembros de la comunidad y les ordenó restituir a la Municipalidad de Villa La Angostura el camping del lago Correntoso.
Luchino admitió la demanda que la Municipalidad de Villa La
Angostura promovió contra Hugo Montes, Sofía Antriao, Ernesto Antriao, y Patricia Gutiérrez y contra toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos sobre el camping. Por eso, los condenó en diciembre del año pasado y les impuso además las costas del proceso judicial. La sentencia será revisada por los jueces de la Cámara de San Martín de los Andes por la apelación que Sánchez presentó.
En la apelación, la comunidad afirma que la municipalidad “no es propietaria ni poseedora de la tierra que reclama, de modo que carece de legitimación sustancial para reclamar como lo hace”.
Sánchez destaca que la Comunidad Mapuche “Lof Pachil Antreao” es la verdadera propietaria de tales tierras por aplicación directa y operativa de las normas de la Constitución Nacional, del Convenio 169 de la OIT y de la Convención Americana sobre derechos humanos”.
Funda su recurso en la inaplicabilidad de las normas de propiedad y posesión del Código Civil, ya que la ocupación tradicional indígena se sustenta en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, que tienen superior jerarquía a toda ley nacional y a toda norma provincial.
También en la prioridad de las normas constitucionales y de los tratados de derechos humanos por sobre las leyes de inferior jerarquía que se opongan a las mismas y todas las disposiciones procesales locales.
Y en los derechos territoriales de los pueblos indígenas. El abogado sostuvo en la apelación que desde la década de 1990 la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao inició un continuo proceso de reclamo por el respeto de su integridad territorial” y que “en ese marco y ante los infructuosos reclamos por la delimitación, remarcación y titularización a su favor de su territorio comunitario- que la ley 26.160- parecía iba a empezar a satisfacer,- en el año 2011, hizo pública la “reivindicación” de su espacio territorial denominado “Camping Correntoso” que la actora reclama como propio, cuya posesión en los términos propios de su cultura, en realidad, el Lof Paichil Antriao nunca perdió”.
Imprescriptibilidad
En la apelación, sostiene que el juez debe tener presente “la imprescriptibilidad de los derechos a las tierras y a los territorios de los pueblos indígenas y la obligación de restitución y aún de indemnización que deben asumir los Estados cuando, tal como ha ocurrido en el presente caso, los pueblos indígenas fueron arrebatados de sus tierras o territorios de manera ilegal, ha sido reconocido por la Corte Internacional de derechos humanos”.
“El derecho de recuperación de tierras tradicionales permanece indefinidamente en el tiempo. Para dilucidar este asunto la Corte toma en cuenta que la base espiritual y material de la identidad de los pueblos indígenas se sustenta principalmente en su relación única con sus tierras tradicionales”, plantea el abogado.
“Mientras esa relación exista, el derecho a la reivindicación permanecerá vigente, caso contrario, se extinguirá”, enfatiza.
“Dicha relación puede expresarse de distintas maneras según el pueblo indígena del que se trate y de las circunstancias concretas en que se encuentre, y puede incluir el uso o presencia tradicional, ya sea a través de lazos espirituales o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, caza, pesca o recolección estacional o nómada, uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento característico de su cultura”, destaca Sánchez y cita un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por eso, asegura que la ocupación de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao sobre las tierras que la municipalidad reclama como propias, “ha sido realizada en ejercicio de los derechos que aquella detenta”.
Críticas al fallo
Sánchez alega en la apelación que el fallo de Luchino “no sólo ha desconocido la manda supra legal y las leyes de orden público que impiden el desalojo de las comunidades indígenas de su territorio, sino que además lo ha hecho violando el derecho de defensa de mi poderdante, desconociendo arbitrariamente la prueba desarrollada en autos, cuya consideración demuestra la improcedencia de la reivindicación que pretende la actora, y por el contrario queda acreditado que la comunidad mapuche “Lof Pachil Antreao”, es la verdadera propietaria de esas tierras desde antes incluso de la existencia de la Municipalidad demandante”.
Advierte que Luchino en su sentencia “ha soslayado arbitrariamente el hecho de que la Municipalidad de Villa la Angostura haya violado con su accionar esta explícita manda constitucional, ya que pretende adueñarse y despojar a la comunidad mapuche que represento de la posesión y propiedad comunitaria de tierras que ancestralmente le pertenecen…”
Asegura que es una falacia afirmar que el Municipio de Villa La Angostura adquirió la titularidad del dominio en forma anterior a que la comunidad poseyera el lote.
“Por el contrario, la ocupación quieta, pacífica e ininterrumpida de la comunidad no sólo se ha demostrado en el presente expediente, sino que además es reconocida por los propios actores en su libelo de demanda”, observa.
Cuestiona que el municipio “salió triunfante en un juicio de reivindicación iniciado por mi mandante contra él, merced a una defensa de “prescripción” no probada sino declarada por un Decreto Ley de facto, inconstitucional y aberrante desde el punto de vista jurídico, como muchas otras situaciones legitimadas por la justicia en aquella trágica época de nuestro país, donde el Estado de Derecho era sólo una fachada”.
Sánchez dice en la apelación que está acreditado en el expediente que la comunidad mapuche Paichil Antriao “fue arteramente despojada por parte del Estado, valiéndose de manera inmoral de la presunción de legitimidad que poseen sus actos y la condición de vulnerabilidad de miembros de la comunidad mapuche, quienes no tenían otra alternativa que aceptar las condiciones que el Estado despojador les imponía, ora para conservar una parte de su territorio, ora para subsistir, llámense concesiones, o pónganles el nombre que quieran”.