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Rechazan demanda de mapuches sobre la Ley de Bosques en Villa la Angostura

Judiciales
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En un fallo unánime, los jueces del Tribunal Superior de Justicia rechazaron la acción de inconstitucionalidad que había presentado el lonko de la Confederación Mapuche de Neuquén y el diputado Mariano Mansilla.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén desestimó una acción de inconstitucionalidad que había presentado el lonko de la Confederación Mapuche de Neuquén, Jorge Nahuel, y el diputado provincial Mariano Mansilla para dejar sin efecto las Resoluciones N° 516/14, 240/15 y 371/15 dictadas por el exMinisterio de Desarrollo Territorial, que establecieron que la Ley 2780 de ordenamiento de Bosques Nativos no tendrá aplicación en ciertos lotes ubicados en ejidos municipales.

De acuerdo a la documentación a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL Nahuel y Mansilla alegaron que esas resoluciones violan los artículos 12 y 214 inciso 3 de la Constitución Provincial, la Ley

Nacional 26331, la ley Provincial 2780 y principios constitucionales del Derecho Ambiental.

La sentencia se dictó el 30 de septiembre con la firma del presidente del TSJ Roberto Germán Busamia, y de los vocales Oscar Massei, Evaldo Omar Moya, María Soledad Gennari y Alfredo Elosú Larumbe.

El TJS recordó que Nahuel y Mansilla habían planteado en la demanda que en la Provincia se sancionó la Ley 2780 de Ordenamiento de Bosques Nativos, que sumado al derecho ambiental, se aplica a todo el territorio provincial, incluyendo los ejidos municipales.

Indicaron que, pese a esa reglamentación, el exMinisterio de Desarrollo Territorial de la Provincia dictó entre 2014 y 2015, las Resoluciones 516/14, 240/15 y 371/15 estableciendo en ellas que la ley 2780 no tendrá aplicación en ciertos lotes ubicados en ejidos municipales, aun cuando por sus características se encontraran hasta ese momento alcanzados y protegidos por la ley 2780 y, por ello, también por la ley nacional 26331 –de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Expresan que la Resolución 371/15, que modificó la 240/15 establece que en la zona urbana de Villa La Angostura en lotes por sobre la cota de los 900 metros sobre el nivel del mar (msnm) y por debajo de la cota de los 1000 metros sobre el nivel del mar, y superficies menores a 2,5 hectáreas, se regirán por la Carta Orgánica, decretos, ordenanzas y normas complementarias municipales.

También, aquellos lotes los situados entre la cota de los 1000 msnm y de los 1100 msnm menores de 2 hectáreas, “sacando” [sic] de esa manera a esos lotes de la protección y régimen especial establecidos en la Ley Nacional de Bosques y la Ley de Ordenamiento de Bosque Nativo Provincial”.

Afirmaron que era manifiesta la ilegalidad de tales resoluciones en tanto a través de la reglamentación se modifican sustancialmente las leyes -nacional y provincial-, quitándoles aplicación y vigencia sobre zonas que las mismas incluyen.

Fundamentos

Los jueces del TSJ consignaron en el fallo que habían requerido a la demandada, por intermedio del Fiscal de Estado, que remita copia certificadas de las Resoluciones 516/14, 240/15 y 371/15 dictadas por el exMinisterio de Desarrollo Territorial, lo que fue cumplido.

Destacaron que el Fiscal General había dictaminado que consideraba satisfechos los recaudos formales de la acción promovida y propiciaba que, de encontrarse las normas impugnadas “vigentes” –supuesto que no surge de la documental acompañada al proceso- se declare la admisión de la acción.

Recordaron que la acción de inconstitucionalidad prevista en la ley 2130 se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de recaudos de admisión.

Indicaron que el artículo 5.1 de esa ley exige, como requisito inexcusable, que en la demanda se indique “la norma legal cuya constitucionalidad se impugna, la mención expresa del precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación clara y completa”.

Los jueces del TSJ advirtieron que no fueron sólidos los argumentos de Nahuel y Mansilla en su demanda para avanzar con “el análisis que supone un planteo de constitucionalidad por la vía intentada”.

“La declaración de inconstitucionalidad que se dicte en el marco de esta específica acción, determina la caducidad de la norma general en la parte afectada por esa declaración y, dada la gravedad institucional que estos alcances encierran, se impone la estricta verificación del cumplimiento de los recaudos a observar por parte de quien acciona, cobrando en la especie trascendental importancia, el relativo a la violación expresa de una manda contenida en la Constitución Provincial con una fundamentación clara y completa…”, afirmaron en la sentencia a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.

“En definitiva, lo que traduce el planteo de la demanda es un supuesto desajuste entre lo resuelto por el exministro de Desarrollo Territorial (Leandro Bertoya) a través de las resoluciones cuestionadas, con la ley provincial 2780, las leyes nacionales 26331 y 25675 y los principios del derecho ambiental [sin soslayar en este examen que, según lo han reconocido los propios accionantes, hasta el momento de interponer la acción sólo conocían fehacientemente lo resuelto por la Resolución 371/15, situación que indudablemente ha conspirado contra el recaudo de la debida fundamentación”, sostuvieron.

No hay constancias

“Si bien lo dicho ya es suficiente para sellar la suerte formal de la acción intentada, tampoco puede perderse de vista que no hay constancias en la causa que las resoluciones que se impugnan se encuentren “vigentes” –advertencia que también efectúa el Sr. Fiscal General en su dictamen-“, enfatizó Busamia.

“Y, siguiendo los precedentes de este Tribunal, la falta de publicación de la norma general atacada obsta a la admisión de la acción de inconstitucionalidad”, sostuvo.

“Sabido es que la acción de referencia tiene por objeto el control constitucional de normas vigentes y constituye un principio jurídico básico el atinente a que el ordenamiento legal de alcance general sólo adquiere vigencia y obligatoriedad a partir de su publicación oficial”, recordó.

“Ello es así, porque ninguna utilidad tendría el pronunciamiento que abrogue una norma que no está vigente; en tal situación, la cuestión a decidir sería inoficiosa y no compete al Poder Judicial el dictado de pronunciamientos de alcance puramente teórico o doctrinal”, agregó.

“En resumen, la publicación de la norma de alcance general impugnada siempre ha sido un requisito insoslayable para habilitar su tratamiento por la vía de la acción de inconstitucionalidad”, aclaró.

“En este caso, sumado a que la parte actora omitió, al momento de iniciar la acción, acreditar que las resoluciones que impugnó hayan sido publicadas –y que acompañó copia de sólo una de ellas-, el Boletín Oficial de la Provincia informó que las mismas no fueron recepcionadas en aquella Dirección para su publicación; a la par, resultaron infructuosas las diligencias llevadas a cabo en el proceso para saber si fueron publicadas por algún otro medio”, advirtió el juez del TSJ.

“En estas condiciones, más allá de todo reproche de orden procesal que podría realizarse en función de la seriedad que impone un planteo constitucional por la vía de la Ley N° 2130, lo cierto es que, a los fines que aquí importan, la situación que ha quedado patentizada traduce un obstáculo más para declarar la admisión del proceso”, concluyó.

“Por lo tanto, constituyendo los reparos formales que han sido explicados un escollo insalvable a los efectos de la admisión del proceso, corresponde declarar la inadmisibilidad de la acción”, resolvieron los jueces del máximo tribunal neuquino.