La norma fue aprobada aen la sesión de anoche de acuerdo a la ley provincial que está vigente. Se rea el registro local para las cooperativas que quieran desarrollar esta actividad.
El Concejo Deliberante aprobó la norma que adhiere a la Ley Provincial N° 2857 denominada “Creación del Registro de Cooperativas de Trabajo en la Provincia del Neuquén”.
También creó el Registro de Cooperativas de Trabajo, dependiente de la Secretaria de Economía de la Municipalidad de Villa la Angostura.-
Podrán encuadrarse al presente registro todas las Cooperativas de Trabajo locales, debidamente constituidas, que tengan domicilio en Villa la Angostura, que cumplimenten la siguiente documentación:
••Inscriptas en el Registro de Cooperativas de Trabajo de la Provincia de Neuquén (Ley N° 2857)
•Copia del Acta Constitutiva, Estatuto social y reglamento Interno (en el caso que lo tuviera)
•Constancia y número de inscripción en el INAES
•Constancia de Inscripción en AFIP – N° CUIT de la Cooperativa.
•Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria en la cual se realiza la elección de autoridades, copia de distribución de cargos.
•Copia del último balance
•Listado de asociados, incluyendo copia de la notificación de la aceptación de la solicitud de ingreso a la entidad.
•Nómina de personal de relación de dependencia, si lo hubiera, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
•Copia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
•Constancia de Inscripción de los asociados en la obra social.
•Constancia de inscripción de los asociados en el Sistema Previsional.
•Constancia del pago del Monotributo de todos los trabajadores asociados.
El Registro debe mantenerse actualizado y las cooperativas de trabajo están obligadas a informar, dentro de los diez (10) días de producidas, las siguientes novedades:
a.- Altas y Bajas de asociados.b.- La incorporación de personal en relación de dependencia, conforme lo establece la normativa vigente.c.- Anualmente informar autoridades vigentes, memoria y último balance aprobado. Nómina de asociados.
Se estableció para las cooperativas beneficiarias de la presente norma un régimen diferencial de calificación en todos los procesos de licitación municipal y otros con el siguiente procedimiento:
1) Cuando se presente más de un oferente, entre los cuales exista una sola Cooperativa que se encuadra dentro de la presente norma y cumpla con todos los requisitos, tendrá preferencia su oferta.
2) Cuando se presenten más de un oferente, entre los cuales exista dos o más Cooperativas que se encuadren dentro de la presente norma, la preferencia se mantendrá hacia las Cooperativas, sin ninguna preferencia entre sí.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la contratación y/o adjudicación de una Cooperativa de Trabajo para ejecución de una obra, independientemente del origen de los fondos que financie dicha obra, siempre que la misma cumpla con todos los requisitos de la presente norma y de las normativas vigentes.-
Las Cooperativas de Trabajo que cumplan con los requisitos de la presente norma y deseen participar del Registro deberán cumplimentar los siguientes pasos:
A .Ingresar por Mesa de Entrada de la Municipalidad de Villa la Angostura la solicitud de acogimiento al registro de cooperativas municipal.
B.Acompañar con copia de la documentación respaldatoria requerida en el Artículo N° 3.
C.La Subsecretaria de Economía Social, previa revisión de la documentación presentada elaborará un informe a la Secretaria de Economía para la incorporación de la Cooperativa en dicho régimen.
La Secretaria de Economía será la encargada de notificar mediante una resolución la incorporación de la Cooperativa a dicho régimen. Informando la entrada en vigencia de dicha incorporación y el plazo del beneficio, el cual podrá ser renovado cada 5 (cinco) años, siempre que se cumplimenten los requisitos de la presente norma. Se adjuntará la normativa legal correspondiente, junto con el certificado de registro, el cual acreditará su beneficio ante las autoridades que lo requieran.-