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Thu, Jul

Indignación ante el caso de empresa local que negó el pasaje gratuito a una joven con discapacidad

La ciudad
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El vecino Hugo Benítez hace un detallado informe de las normativas legales vigentes que obligan a las empresas a prestar este servicio gratuito, pese a los sucedido con una joven de Villa la Angostura con un servicio de la empresa Vía Bariloche-Albus. 

En primera medida conviene aclarar que constituye un Derecho y es considerado política de Estado ya que los derechos de los Discapacitados se encuentran encuadrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 2006, y amparados en la Argentina por la Ley Nacional Nº 26.378/2008.-

 Una de las razones más importantes de sus derechos es la integración social, que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.-

Para ejercer ese derecho es indispensable contar con el Certificado Único de Discapacidad-CUD- establecido por las normativas vigentes - (Ley Nacional Nº 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004.y Leyes de Jurisdicción Provincial y Municipal) - y el Documento Nacional de Identidad -DNI- ESTOS SON LOS ÚNICOS  DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACCEDER AL DERECHO DE GRATUIDAD, y es lo único que se debe tener para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, trenes y subtes, sometidos a contralor de la autoridad Nacional de corta, mediana y larga distancia.-

Los organismos provinciales o municipales de la temática discapacidad son los responsables directos de hacer cumplir las normativas, vigentes para que llegue a toda la comunidad la información sobre sus derechos y también son la ventanilla receptora de las irregularidades que existan en la aplicación de los mismos.-

EXISTE LA GRATUIDAD?

Si, según el Decreto Nº 38/2004 que dice:

Establécese que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.

Por lo cual el Presidente de la Nación ha decretado:

Artículo 1° — El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635.

La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431, o provincial pertinente, juntamente con el documento nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados vigente, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635. Una vez reglamentada la Ley N°25.504, los documentos indicados tendrán validez, hasta tanto las jurisdicciones responsables de la emisión de los certificados se ajusten a la nueva reglamentación.

Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje.

La solicitud descripta en el párrafo anterior deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado.

Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.

Se consideran causas de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

Al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.

Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de UN (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

La inobservancia de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y su modificatorio N° 1395/98, o el que lo reemplace en el futuro.

QUE PASA SI LA EMPRESA LO NIEGA?

La empresa NO PUEDE NEGAR EL BOLETO GRATUITO aludiendo alguna razón, está obligada a presentar el servicio siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Norma. Es MUY IMPORTANTE QUE EL EMPLEADO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE ATIENEDE EXTIENDA UN RECIBO CON FECHA Y FIRMA DEL PEDIDO REALIZADO, ESTE DEBE SER DEVUELTO EN EL MOMENTO DE OBTENER EL PASAJE.-

LA EMPRESA PUEDE ARGUMENTAR QUE TIENE UN CUPO DE ASIENTOS?

NO, en ninguna normativa se encuentra definido un cupo de horarios y/o asientos para los discapacitados, SU OBLIGACION ES OTORGAR EL PASAJE GRATUITO A LA PERSONA QUE CUMPLIENDO CON LO REQUERIDO LO SOLICITE.-

En caso de NEGACIÒN DEL DERECHO lo primero que hay que hacer es presentar la denuncia en el área de Discapacidad del  Municipio correspondiente, y si uno posee internet en la pagina de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) o en nuestro caso llamar a la Sede Bariloche, en todos los casos anotar que funcionario lo atendió y si es posible con una copia de la denuncia firmada por el funcionario actuante. Esta recomendación se hace previendo que en dichos organismos no tramiten las denuncias. En último caso y como los Derechos de los discapacitados se encuentran consagrados en la Constitución Nacional (Ley Nacional N° 27.044
Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.) se deberá realizar un Amparo en la Justicia, puede ser individual o colectivo para resguardar ese derecho.-

 Y SI NO SE HACE NADA, COMO PROTEJO MIS DERECHOS?

Existen una serie de penalidades para quienes no cumplan con lo establecido en las normas.

Para los funcionarios de cualquier rango o jurisdicción intervinientes que No Tramiten  hay que realizar un PEDIDO DE PRONTO DESPACHO,  que de ese modo poseen un plazo de 10 días para responder cuales fueron sus acciones para tramitar lo pedido, Caso contrario recurrir a la Justicia.-

Para la empresa el Decreto nacional N°1395/98 en su reglamentación establece:

ARTICULO 115.- El transportista cuyo personal tratare en forma desconsiderada o agrediere de hecho a usuarios o terceros será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.

 ARTICULO 125.- El transportista cuyas autoridades o empleados, directa o indirectamente, se negaren a transportar pasajeros, equipajes o encomiendas sin causa que lo justifique, será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos.

Similar sanción se aplicará por no reconocer los pases o autorizaciones de viaje expedidos por la Autoridad de Aplicación.

Por lo que es necesario realizar la correspondiente denuncia en la CRNT, indicando la infracción y aportando copia de las pruebas de la negación del Derecho a la Gratuidad del Transporte.-

Como se verá, existen como siempre mucha cantidad de leyes y normas, lo único que falta es conocimiento y ganas de aplicarlas, NO TIENEN QUE SER DENUNCIAS DE CASOS AISLADOS, ES OBLIGACION CUMPLIR LAS NORMAS.-

Lic. Hugo Benítez

Villa la Angostura