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Thu, Aug

Los pubs y resto bar sólo podrán vender alcohol hasta las 3 de madrugada

La ciudad
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Los concejales sancionaron anoche el proyecto de ordenanza que regula el funcionamiento de los locales nocturnos en la localidad y la venta de bebidas alcohólicas.

Los concejales aprobaron en la sesión ordinaria que se hizo anoche un proyecto de ordenanza que cambia la dinámica del funcionamiento de los locales nocturnos. La norma sancionada establece que en los pubs y resto bar habilitados en la localidad podrán vender alcohol hasta las 3 de la madrugada. Mientras que en el caso de los salones de fiestas o eventos “será determinado por la Autoridad de Aplicación para cada petición en concreto teniendo en consideración el salón, la zona, quien lo organiza y el objeto del mismo”.

La ordenanza sancionada dispone que en los locales bailables podrán ingresar hasta las 3.30 y, luego, deberán mantener las puertas cerradas “evitando el ingreso de personas a partir de esa hora”. En los locales bailables se prohibirá la venta de alcohol a partir de las 5.30.

La noma establece que a partir del 1 de enero de 2016 los comerciantes que no respeten los horarios podrán recibir un apercibimiento y multa por valor de 500 “N” o una multa por valor de 600 a 1500 “N” y clausura por 10 días corridos, en caso de reincidencia, pudiendo disponerse la clausura definitiva.

Según el Código Tarifario vigente, el valor “N” es de 12 pesos. En consecuencia, el dueño del local infraccionado arriesga una multa que puede ir desde los 6.000 hasta los 18.000 pesos. Aunque si se aprueba la reforma del Código Tarifario el valor “N” aumentaría a 15 pesos.

La ordenanza aprobada anoche prohíbe además “la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de canillas libres o similares de bebidas alcohólicas y/o energizantes a menores de 18 años dentro de los locales destinados al esparcimiento, con o sin pistas de baile, con o sin espectáculos en vivo”. 

Además, los pubs, resto bar, salón de fiestas o eventos, confitería bailable deberán contar con un informe de Medio Ambiente, con MTA y db (Memoria técnica acústica y decibeles) según el rubro.  También un informe técnico de seguridad presentado por un técnico con matrícula en la Provincia del Neuquén y cumplir con lo dispuesto en Ordenanza 2642/12 “Seguridad Vial en Espectáculos Públicos”.

Fuertes multas

La norma prevé aplicar una multa desde 1000 hasta 10.000 “N” para los propietarios de comercios que no cumplan con los informes requeridos. La ordenanza prohíbe la entrada y permanencia de menores de 18 años en locales destinados al esparcimiento, con o sin consumo de bebidas y comidas, con o sin pistas de baile, con o sin espectáculos en vivo, después de las 2 AM. 

Prevé aplicar una multa de 200 a 2.000 “N” para los titulares de la licencia comercial y a los padres o tutores legales en caso de ingreso de menores de 16 años (que posean carnet autorizante) y menores de 18 años. 

La norma dispone el horario de funcionamiento preponderantemente diurno y hasta las 2 AM a los locales comprendidos en la presente ordenanza destinados exclusivamente al expendio y consumo de comidas y bebidas dentro del local, sin pista de baile, sin espectáculos, con ó sin música funcional, quedando comprendidos las categorías de: 

a)Restaurante: (almuerzo y cena).  Con Cena Show pueden realizarse shows en vivo durante la cena exclusivamente.

b)Parrilla – Confitería – Casa de Té – Cafetería. Mientras que el “Salón de Usos Múltiples” al local donde se  pueden realizar diversas actividades, presentaciones, dictado de cursos, talleres, clases de alguna actividad física, pudiendo realizarlas exclusivamente en horarios diurnos hasta las 24.

Dispone que las categorías de los “locales destinados al esparcimiento”, con o sin consumo de bebidas y comidas, con o sin pistas de baile, con o sin espectáculos en vivo y con horario amplio de funcionamiento, comprendidos en las siguientes categorías: 

a)Pub – Resto Bar: es el que se destina al expendio y consumo de todo tipo de bebidas dentro del local. Sin pista de baile sin cobro de entrada. Con equipo de sonido propio. MTA menor a 70 db, la realización de números en vivo quedará sujeta a la acústica del local.

b)Salón de Fiestas ó Eventos: es el que se alquila para realizar reuniones eventuales, fiestas, cumpleaños, shows, con cualquier tipo de espectáculos, recitales en vivo, entre otros. Queda prohibido al titular sea particular ó Institución, explotar por su cuenta o por cuenta de terceros en forma permanente las actividades mencionadas. MTA (Memoria técnica acústica y decibeles) menor a 60 db. Con equipo de sonido propio.

c)Confitería Bailable: es en el cual se efectúan reuniones danzantes, con pistas de baile, cobro o no de entrada. Expendio y consumo de todo tipo de bebidas. Conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 1084/00 la MTA (Memoria técnica acústica y decibeles) será menor a 95 db. 

Los locales de esparcimiento deberán exhibir en la puerta de ingreso y en la barra los horarios y condiciones establecidos en el mencionado artículo, debiendo además exigir a quienes ingresan al local la presentación del DNI. 

La norma insta a la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa La Angostura a realizar los controles a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza y a las demás disposiciones vigentes. Y dispone una amplia difusión de la ordenanza por intermedio del área de prensa municipal y la difusión de la presente y la promoción del consumo responsable de alcohol en el ámbito de nuestra localidad.