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Wed, Jun

Brito presentó más pruebas por la supuesta incompatibilidad de Tressens

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Así lo hizo en una nota que elevó esta semana al Concejo Deliberante. Planteó que los concejales deben resolver la cesantía del presidente del cuerpo deliberativo. Citó un antecedente de la Oficina Anticorrupción de la Nación.

 

El secretario de Economía del municipio, Daniel Brito, presentó más pruebas en el Concejo Deliberante para acreditar la supuesta incompatibilidad de David Tressens Ripoll para ejercer su cargo como concejal por el vínculo comercial con la Municipalidad.

Y reiteró su pedido para que Tressens, que es el presidente del Concejo Deliberante, sea cesanteado tal como lo indica la Carta Orgánica Municipal.

Brito será sometido a juicio político en los próximos días por presunto mal desempeño en sus funciones. Justamente, el voto del presidente del Concejo Deliberante abrió la puerta para Brito sea enjuiciado.

Brito presentó el 24 de noviembre de 2020 un escrito en el que respondió una nota que los concejales habían elevado para pedir información a partir de la presentación que el secretario de Economía había hecho cuando expuso la situación de Tressens Ripoll.

En la respuesta a los concejales, Brito les reiteró lo que había expresado en otra nota elevada al Concejo Deliberante el 11 de noviembre de 2020.

Y aclaró que esa nota la envió “en carácter de ciudadano” para ponerlos en conocimiento a los concejales “de hechos que colocarían el presidente del Concejo Deliberante en una incompatibilidad manifiesta y absoluta para el ejercicio de su función como concejal”.

Allí, mencionó lo establecido en el artículo 85 de la Carta Orgánica Municipal “siendo responsabilidad del Concejo deliberante declarar su cesantía ante la omisión en la que ha incurrido el concejal David Tressens Ripoll al no denunciar oportunamente ante este cuerpo deliberativo su inhabilidad e incompatibilidad con la consecuente presentación de su dimisión a su cargo”.

Mencionó que el Concejo Deliberante posee una copia del expediente del concurso de precios de seguros generales -y solicitó que sea incorporada como prueba-, “en los que pueden verificar lo expresados los mails enviados por la señora Moradelli y su cónyuge el concejal David Tressens Ripoll respecto del vínculo con los seguros de la Municipalidad de Villa La Angostura”.

No corresponde tratarlo en plenario

Brito planteó que la situación del presidente del Concejo Deliberante “debió haber sido tratada en la sesión del día miércoles 18 de noviembre de 2020”. Sin embargo, el expediente con la denuncia de Brito solo tomó estado parlamentario.

Y consideró que es incompatible con lo previsto en la Carta Orgánica Municipal tratar el caso de Tressens Ripoll en plenario de concejales, como se acordó en la sesión ordinaria pasada.

Mencionó además el dictamen de la Asesoría Legal del municipio que advirtió la incompatibilidad del presidente del Concejo Deliberante a partir de una consulta del intendente Fabio Stefani, tras la presentación de Brito.

Citó otra vez el antecedente de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia Buenos Aires que resolvió un caso de incompatibilidad de un concejal.

Brito destacó que esos elementos aportados  “no dejarían lugar a dudas respecto a la incompatibilidad a manifiesta del concejal y su consecuente cesantía definitiva”.

Además, presentó un documento emitido por la Oficina Anticorrupción respecto del conflicto de intereses y la disyuntiva entre lo público y lo privado.

“Es por lo expuesto que, con los fundamentos y pruebas acompañadas, no cabe lugar a dudas de la incompatibilidad manifiesta del señor David Tressens Ripoll para continuar en el cargo de concejal de este cuerpo deliberativo, siendo en consecuencia declarar la cesantía contemplada por el artículo 85 de la Carta Orgánica Municipal”, sostuvo Brito en la presentación de esta semana.

Advirtió que “de no resolverse la cesantía denunciada del concejal, configurando ello una transgresión de preceptos de raigambre constitucionales”, irá con el reclamo por la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.