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Wed, Jun

Cómo será el juicio político a Daniel Brito. Parte II

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Compartimos la segunda entrega de cómo se llevará a cabo, por primera vez en la historia de Villa la Angostura, el juicio político a un funcionario municipal por parte del Concejo Deliberante. 

 

* Parte I click AQUI

Continuando con la entrega de la explicación de la ordenanza 3577/19 que regula el juicio político, conviene aclarar que no es una análisis ni una valoración de los hechos actuales ni del comportamiento de las personas involucradas en los mismos.

Dicho esto pasamos a la explicación de la función de la sala juzgadora y su composición así como las disposiciones generales de la ordenanza.

Sala acusadora.

Como dijimos en la entrega anterior las sala acusadora está compuesta por el 40% de los integrantes del concejo deliberante y la juzgadora por el 60 restante. Todos sus miembros son elegidos por sorteo menos el presidente del Concejo Deliberante que oficia de presidente de al sala jugadora también.

Es obligación del presidente de esta sala tomar juramento a los integrantes del concejo deliberante y convocar a las reuniones en la mayor brevedad posible. También puede (no es obligatorio) convocar a un secretario que perciba honorarios que fije el concejo, este secretario debe ser convocado dentro del personal de planta del municipio abriendo un registro para la inscripción al mismo.

Desde ese momento se oye la acusación y se convoca en forma fehaciente al acusado para que aporte todas las pruebas que necesite incluyendo careos y otros procedimientos todo dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles desde el momento de comprobada la notificación al mismo. Es ahí donde empieza el trabajo de la sala juzgadora ya que si el acuso contesta la acusación, la sala juzgadora y el acusado tienen un plazo no mayor a los 20 días hábiles, más 3 días corridos de ser necesario para que la Sala Acusadora y el acusado generen alegatos sobre las pruebas presentadas. Toda la prueba testimonial y los alegatos se producen en audiencias públicas.

El acusado puede comparecer el o un apoderado si considera oportuno y si no comparece puede ser juzgado en rebeldía.

Una vez que vencen todos los plazos de presentación de la prueba, se pasa inmediatamente a una sesión secreta para debatir el mérito de la prueba producida y al siguiente día hábil se convoca una sesión pública para pronunciar el veredicto donde se designa una comisión de 3 concejales integrantes de la sala para redactar el veredicto y en un plazo no mayor a 2 días hábiles.

Todos los concejales deben pronunciarse sobre cada una de los cargos de la acusación y si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones debiendo hacerse efectiva en forma inmediata la percepción de las remuneraciones y otros haberes que se le adeudaren y que hubiera dejado de percibir con motivo del juicio. 

La misma ordenanza prevé que para todo lo que no esté previsto se aplica el Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén en forma supletoria.

Disposiciones generales

Si no se puede llegar a una acusación en los plazos establecidos en la ordenanza automáticamente el acuso queda absuelto.

Todas las audiencias que no sean catalogadas como secretas son Públicas.

El acusado puede ser culpable o absuelto de uno o todos los cargos y para que la sentencia sea efectiva debe ser votada por 2/3 de la sala acusadora.

Y por último, las disposiciones de los Códigos de Procedimiento en lo Penal vigente en la Provincia y el de Procedimientos en lo Civil y Comercial del Neuquén, serán supletorias en cuanto sean compatibles con la letra y el espíritu de la ordenanza.

Todo el procedimiento en este caso ocupara aproximadamente unos 60 dias máximo por la proximidad de los feriados de fin de año aunque el plazo puede ser menor si no se produce acusación alguna o el acusado no responde a la misma.

Este procedimiento será la primera vez que se aplique en la localidad y por lo tanto todas las miradas estarán puestas en el mismo, lo que hace que sea necesario la más absoluta responsabilidad e imparcialidad para proceder a llevar a cabo una destitución si es culpable o una absolución si no lo es.