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Thu, Aug

El municipal que encontraron desnudo en casa ajena y en horario de trabajo impugnó su cesantía

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El trabajador cesanteado asegura que la acción "es nula de nulidad absoluta". Al sostener que la resolución recurrida se adoptó sin pruebas y sin dictamen legal previo.  

 

El empleado municipal que fue cesanteado por una resolución de la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina (Jacad) presentó un recurso para impugnar esa resolución que se adoptó en una votación dividida. Se trata del empleado municipal que fue denunciado tras haber sido sorprendido por la dueña de una vivienda en el interior del domicilio en horario laboral.

La denuncia penal fue por violación de domicilio y la justicia le concedió en noviembre pasado el beneficio de la probation por dos años.

“Utilizando mi legítimo derecho de defensa vengo por el presente a impugnar por nula de nulidad absoluta la resolución de Jacad 02/18 por además causar gravamen irreparable, solicitando se tenga por inexistente la misma en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que en el presente se desarrollan”, sostuvo en el recurso de impugnación.

Y solicitó audiencia personal para ser escuchado por la Jacad, que deberá evaluar la impugnación presentada.

Además, presentó en forma simultánea un recurso jerárquico ante el intendente Guillermo Caruso, para exponer su caso, y advirtió en el recurso que se omitió el debido proceso normado por el estatuto del personal Municipal.

Recordó que en su caso obró resolución del sumariante en tiempo y forma (que quedó firme) “y posteriormente la Jacad emitió otra resolución, contradictoria y más gravosa, la misma sin ninguna atribución dado que la resolución no fue impugnada por esta parte”.

Indicó que “la intervención de la Jacad según la ordenanza 1609 es a fin de emitir dictamen (no vinculante) en los términos del artículo 125 del estatuto del personal municipal o en su caso para tratar las impugnaciones (cuestión que no sucedió)”.

Recordó que el estatuto prevé que “todas las resoluciones y providencias serán recurribles ante la Jacad y quedarán firmes si no son recurridas dentro del término de 3 días hábiles de notificada”.

“No para emitir resolución y como en el caso doble resolución”, alegó.

Sin pruebas

Afirmó en el recurso que “se ha incumplido absolutamente el Estatuto municipal. Por eso, solicitó que “se tenga por nula la resolución 02/18 y caso contrario el Sr. Intendente haga lugar al recurso jerárquico”.

Alegó que la cesantía dispuesta por la Jacad fue “resuelta sin fundamento, sin pruebas, sin dictamen legal previo, aplicando doble sanción sobre ya una sanción impuesta y firma (nos bis in idem), es ultra imperio, es absolutamente ilegal y nula, pues debió haber sido precedido por un Sumario Administrativo, con dictamen legal, y dictamen por la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina y del auditor”.

Sostuvo que la Jacad “en un abuso de poder me aplica una cesantía además sin determinar plazo de la misma”.

Por eso, planteó en el recurso que se tenga por recurrida la resolución 02/2018 de la Jacad por nula, infundada, non bis in idem y se deje sin efecto.

En el descargo administrativo que presentó recordó que es “inviolable el derecho del ciudadano de la debida defensa”.  Por eso, solicitó que se considere el recurso como ampliatorio del descargo oportunamente dado ante el sumariante.

“Por lo expuesto y por aplicación del principio de informalismo que rige a favor del sumariado solicito se trate la defensa que aquí se interpone”, indicó en el recurso.