Los concejales aprobaron cambios en el procedimiento y ahora el Concejo Deliberante podrá por mayoría agravada autorizar el pedido de los ciudadanos de convocar a audiencias públicas facultativas y convertirlas en obligatorias para el Ejecutivo municipal.
Los concejales aprobaron un proyecto de ordenanza que incluye cambios en el procedimiento de Audiencias Públicas porque mejora el mecanismo de participación ciudadana.
La concejala del Movimiento Evita-FpV María Elena Brinkmann explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que con los cambios introducidos “si un vecino presenta una propuesta con el 3 por ciento de firmas del padrón electoral local en vez de ser una audiencia pública facultativa, con el voto del Concejo Deliberante por mayoría agravada (es decir los dos tercios de los votos) se convierte en obligatorio el llamado a audiencia pública”.
Por eso, Brinkmann sostuvo que “se jerarquiza la participación ciudadana”.
“A mi criterio que las audiencias facultativas; es decir, aquellas que no son obligatorias y pueden solicitar desde la ciudadanía; no quedan a criterio exclusivo del Ejecutivo sino que si el Concejo Deliberante lo considera, la puede convertir en obligatoria jerarquizando la participación ciudadana”, destacó la concejala del PJ-FpV Mirna Gómez.
Brinkmann recordó que tal como estaba redactada la vieja ordenanza en cuanto a las audiencias facultativas “directamente era muy restrictivo para la participación ciudadana”.
La nueva ordenanza sancionada en la sesión del miércoles prevé que las Audiencias Públicas de carácter obligatorio deben ser convocadas por el Poder Ejecutivo en los siguientes casos: a) proyectos que pongan en riesgo el Medio Ambiente o que por sus características sean potencialmente contaminantes y b) las solicitadas por el Concejo Deliberante mediante mayoría agravada.
Establece que “las Audiencias Públicas de carácter facultativo son aquellas que no están contempladas entre las obligatorias. Podrán ser solicitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Resolución del Concejo Deliberante con mayoría simple, o por solicitud de un ciudadano con domicilio en nuestra localidad fehacientemente acreditado, avalado por un número de firmas equivalente al 3% del padrón electoral de la localidad de Villa La Angostura en vigencia, quienes deberán figurar en el mismo”.
“La solicitud con sus avales deberán presentarse ante el Poder Ejecutivo Municipal para verificación de los datos, expidiéndose en un plazo no mayor a 10 días hábiles sobre la corrección de los mismos o en caso que estos no cumplan con los requisitos solicitados, fundamentar los motivos. Si correspondiere se procederá a la implementación de la Audiencia Pública peticionada”, indica la norma.
“Esta última modalidad podrá convertirse en obligatoria si así lo determina el Concejo Deliberante por mayoría agravada”, destaca la ordenanza sancionada.